REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001345
DEMANDANTE: RAMON APOSTOL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.087.701, de este domicilio.

APODERADA: MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.331, de este domicilio.

DEMANDADA: MIRIAN CORNOMOTO HERNANDEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.065.972, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 10-1445 (Asunto: KP02-R-2009-001345).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el juicio de divorcio iniciado por la abogada Maria Claret Gaona Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de ciudadano Ramón Apostol Rodríguez, contra la ciudadana Mirían Coromoto Hernández Falcón; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio de divorcio (fs. 154 al 156), y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, U.R.D.D., a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas, de esta circunscripción judicial. En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 18 de febrero de 2010, se le dio entrada, y llegada la oportunidad para decidir este juzgado superior observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 29 de enero de 2010, declinó la competencia para conocer de la acción de divorcio entre los juzgados superiores con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas y familia a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio tendiente a modificar el estado civil de las partes intervientes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en materia Civil-Personas. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación, y se ordena declinar el presente asunto por ante los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de Noviembre del 2009, dictada en un juicio de divorcio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Segundo: Se Declina la Competencia ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.

Tercero: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa tiene por objeto conocer de una acción de divorcio presentada por la abogada María Claret Gaona Zambrano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Apostol Rodríguez, contra la ciudadana Mirían Coromoto Hernández Falcón, con el fin disolver el vínculo matrimonial que une a los prenombrados ciudadanos.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, y que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer en materia civil bienes, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer la presente acción de divorcio, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación formulado por la abogada María Claret Gaona Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por divorcio interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2006, por la abogada María Claret Gaona Zambrano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Apostol Rodríguez, contra la ciudadana Mirían Coromoto Hernández Falcón, antes identificados.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 10:48 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García