REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000004.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA MACARENA LAMEDA de AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.830, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MOREIDY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa en regulares condiciones de conservación, constante de Una (01) Sala, Una (01) Habitación, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, edificada con paredes de bloque de concreto, friso liso, estructura de techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas de hierro, instalaciones sanitarias baño completo, instalaciones eléctricas rudimentarias, con un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (78,86 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUATRO METROS CUADRADOS (288,04 Mts.2), ubicadas en el Barrio San Vicente, Calle Santo Domingo con Calle Los Bucares de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Henry Noguera; SUR: Casa-Solar de Reina Flores; ESTE: Casa-Solar de Rafael Rojas y OESTE: Calle Santo Domingo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SONIA JOSEFINA TUA CARIPA y FLOR DE MARIA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.180.135 y 9.848.025, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORMA MACARENA LAMEDA de AREVALO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.