REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2010-000033.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAFNI MARINA CHAVEZ GARCIA, MARYLIN COROMOTO CHAVEZ de SILVA, FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ GARCIA, HERMOGENES FRANCISCO CHAVEZ GARCIA, YANET JOSEFINA CHAVEZ GARCIA Y EDINSON ALEXANDER CHAVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.935.444, 6.689.552, 9.854.920, 5.252.987, 7.323.560 y 9.854.924, respectivamente, domiciliados en la Población de San Pedro, Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cinco (05) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cerámica, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (150,15 Mts.2), edificada sobre un lote de terreno ejido Urbano, que posee una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (419,79 Mts.2), ubicadas en la Calle El Cafetal, de la Población de San Pedro, Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de María Loyo; SUR: Calle El Cafetal; ESTE: Casa-Solar de David Falcón y OESTE: Casa-Solar se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO REINALDO SUAREZ SUAREZ y ANA MARIA CAMACARO de CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.673.115 y 9.850.953, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos DAFNI MARINA CHAVEZ GARCIA, MARYLIN COROMOTO CHAVEZ de SILVA, FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ GARCIA, HERMOGENES FRANCISCO CHAVEZ GARCIA, YANET JOSEFINA CHAVEZ GARCIA Y EDINSON ALEXANDER CHAVEZ GARCIA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.