REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001034.-

La ciudadana CANDIDA DEL CARMEN RIERA de PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.555, domiciliada en la prolongación Calle Rosario, Sector Don Pió Alvarado, detrás del Restaurant Doña Celina, antes del Tinajero, casa S/Nº de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogado en ejercicio CARMEN PASTORA ROMERO MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.479, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 202, Folio 101 Vto., de fecha 16 de Julio de 1953, e igualmente por ante el Registro Principal del Estado Lara, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos Despachos; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “MARCELINA” siendo lo correcto “ROSELINA ANTONIA MASCAREÑO de RIERA” e igualmente el nombre de su padre como “JONAS RIERA”, siendo lo correcto “JONAS RAMON RIERA LOZADA.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose citar al Fiscal VIII del Ministerio Publico y publicar un Cartel por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 16-12-2009 y abierta a pruebas la causa en fecha 15-01-2010, la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se admitieron en fecha 27-01-2010, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, quedan plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre de la madre de la solicitante, lo siguiente: donde dice: “MARCELINA” debe decir: “ROSELINA ANTONIA MASCAREÑO de RIERA”; y el nombre de su padre, lo siguiente: donde dice “JONAS RIERA” debe decir “JONAS RAMON RIERA LOZADA”, se ordena a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2010, se publicó siendo las 09:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO