REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001132-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDIE RICHARD RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.437, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Dos (02) Plantas, constante de Doce (12) Habitaciones, Siete (07) Baños, Seis (06) Salas, Cuatro (04) Cocinas y Un (01) Comedor, construida con estructura de Concreto, Paredes de Bloques de Concreto, Friso Liso, Pintura de Caucho, Estructura de Techo de Hierro y Concreto, Cubierta de Techo de Concreto y Riple, Pisos de Cerámica y Mosaico, Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas, Puertas de Hierro, Con Rejas en Ventanas y Puertas, Estado de Conservación Bueno, con un área de construcción de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,00 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (640,32 Mts.2), ubicadas en la Urbanización La Guzmana, Calle Manuel Morillo con Calle Zubillaga, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Zubillaga; SUR: Terreno Vacío; ESTE: Calle Manuel Morillo y OESTE: Calle Zubillaga. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ALBERTO MORA GOMEZ y ANDERSO JAVIER CARIPA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.733 y 19.166.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDDIE RICHARD RODRIGUEZ CABRERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.