REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000082.-

Vista la solicitud presentada por la BELEN MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.939.647, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.788, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Habitación, y Un (01) Baño, con las características siguientes: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Sin Friso; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; Estado de Conservación: Regular; con un área de construcción de VEINTIUNO CON DOS METROS CUADRADOS (21,02 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,OO Mts.2), ubicadas en la Calle 04, Barrio Roble Viejo de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción de Mirtha Leal; SUR: Casa-Solar de Arturo Vivas; ESTE: Calle 04 y OESTE: Casa-Solar de Julio Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOSIBELL ALEXANDRA PRIMERA MAZO y LUIS ENRIQUE PEREZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.499.803 y 16.234.532, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BELEN MARIA MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.