REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000832.-

La ciudadana NERY COROMOTO ALVAREZ de VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.762.871, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 679, Folio 341 Fte., de fecha 22 de Abril de 1969, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN VICTORIA ALVAREZ”, siendo lo correcto “VICTORIA DEL CARMEN ALVAREZ.”
La solicitud se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice “CARMEN VICTORIA ALVAREZ” debe decir “VICTORIA DEL CARMEN ALVAREZ”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Febrero de 2010. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63-2010, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO