REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004203.


Vista la solicitud de extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Defensora Pública, abogada Verónica Ramos Chacón, a favor de los imputados: SUHEIL QUINTERO, BORIS MACHADO Y PEDRO LIMA, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 12-04-2008, le fue impuesta a los precitados imputados Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días.

SEGUNDO: La Defensa Publica en su escrito señala:

“(…) se sirva revisar el lapso de presentación de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis defendido, ampliando el mismo a cada 30 días, puesto que los imputados han cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas…”


A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, así mismo verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que la imputada SUHEIL QUINTERO, es la única que ha dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente sólo ella tiene voluntad de mantenerse sujeta al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho extender el lapso de presentación SOLO A SUHEIL QUINTERO, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y siendo que el resto de los imputados no han dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal según se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda librar orden de aprehensión en contra de BORIS MACHADO Y PEDRO LIMA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende el lapso de presentación a la imputada: SUHEIL QUINTERO, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Revoca a los ciudadanos BORIS MACHADO Y PEDRO LIMA la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación y acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, conforme a los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.