REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010.
Años199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001581.

JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez Carpio.
ALGUACIL: Ronal Torres.
IMPUTADO: DEIKER GUSTAVO LEON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.016.905, de 22 años de edad, nació el 13/05/87, natural de Barquisimeto, de ocupación vendedor, soltero, hijo de Gustavo Salvador León y de Yoleida Jiménez de León, Residenciado en la Urbanización Ruezga Norte Sector 2, calle 6 casa Nº 12, detrás queda el liceo Dr. Carlos Gil Yépez, Teléfono:0416-0555643.
FISCALIA 6tq DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Francys Mendoza.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Yelena Martínez.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTICULO 250 EJUSDEMEN FECHA 19-01-2010.


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia de fecha 19-1- de 2010.

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día del día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP., en virtud de orden de aprehensión del ciudadano DEIKER GUSTAVO LEON GIMENEZ, C.I. 20.016.905, de 22 años de edad, nació el 13/05/87, natural de Barquisimeto, de ocupación vendedor, soltero, hijo de Gustavo Salvador León y de Yoleida Jiménez de León, Residenciado en la Urbanización Ruezga Norte Sector 2, calle 6 casa Nº 12, detrás queda el liceo Dr. Carlos Gil Yépez, Teléfono:0416-0555643. Presente la Fiscalia Sexta Abg. Francys Mendoza, la Defensa Pública de guardia Abg. Yelena Martínez solo por este acto. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal 6 del Ministerio Publico quien expone: Quien solicita al tribunal se le imponga una medida cautelar de la establecida en el Art. 256 Ord. 3 del COPP asimismo que asista al Ministerio Publico cada vez que se le llame. Seguido el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le cede la palabra a los ciudadanos DEIKER GUSTAVO LEON GIMENEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: “ yo soy inocente no tengo nada que ver y me fui de mi casa por que la persona que esta implicada en el homicidio es un vecino y el que esta implicado me amenazo y me fui para Maracay y regrese hace un año, es todo.” Acto seguido le cede la palabra a la defensa Publica quien expone: Manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la representante del Ministerio Publico y solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo…”


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que no tiene nada que ver con la presente causa, Solicitando tanto el Ministerio Público, como la Defensa Pública la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa en virtud de que continúa la investigación, por ende considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por lo que se le impone al mismo la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone al ciudadano DEIKER GUSTAVO LEON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.016.905 la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Artículo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano DEIKER GUSTAVO LEON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.016.905 por este asunto.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.