REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 de febrero de 2010.
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N 119-10. CAUSA 6E-682-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 22-01-10 por el trabajo y estudio de OCHO (08) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, realizado por el penado JOSE FAUSTINO BASTIDAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 22.080.289, es por lo que este Tribunal de Ejecución, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del citado, para tales fines observa:
El penado JOSE FAUSTINO BASTIDAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 22.080.289, nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Socorro, frente al Negocio Batería El Negrito, calle y casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 06-08-08, por el Juzgado Décimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Andreina Romero de la Rosa.-
Así tenemos que, consta en actas que el penado JOSE FAUSTINO BASTIDAS SULBARAN, fue detenido en fecha 14-05-2008, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. así mismo la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 22-01-2010, de OCHO (08) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 26-08-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-08-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-02-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 06-02-2014. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por a cumplir por el Penado JOSE FAUSTINO BASTIDAS SULBARAN, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 119-10 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio bajo los Nros 783 y 784-10. se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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