REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de febrero 2010
199° y 150°



RESOLUCIÓN No. 110-10 Causa No. 6E-672-08.


Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.154.776, a fin de que pernote durante las fiesta de carnaval en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Emilio Terán, José Quiroz y Angel Villalobos.

Asimismo, en fecha 09-10-2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

Ahora bien, el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito de gran magnitud, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito este que se acrecienta cada día mas en nuestra sociedad, manteniéndola en una constante zozobra, siendo acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, escasamente han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, no han transcurrido ni siquiera DIEZ (10) MESES, lo cual no es tiempo suficiente para el control por parte de la delegada de prueba, considerando quien aquí decide que las fiestas de carnaval no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y por lo que conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, por lo que, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.154.776, en virtud de la magnitud del delito y que este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 110-10, se oficio bajo el No. 767-10.


El Secretario