REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000267
ASUNTO : VP11-P-2008-000267

CAUSA: VP11-2008-0006895 DECISIÓN N° 2J-038-2010

Por cuanto en la causa seguida en contra de los acusados 1.- YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, 2.- JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, 3.-YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, 4.-CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ y 5.-GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ, a quienes se le sigue asunto penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES SALAS, comparecieron Escabinos, seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, donde cada uno de los acusados solicitó la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, es por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha dos (02) de febrero del año 2010, siendo las doce y doce minutos de la tarde, previo lapso de espera, por solicitud de las partes, debido a que los acusados estaban llegando a diferentes horas por motivos de transporte, para celebrar el ACTO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto seguido en contra de los acusados 1.- YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, 2.- JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, 3.-YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, 4.-CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ y 5.-GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ a quienes se le sigue asunto penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES SALAS.

Se constituye el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez DRA. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria Abg. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ; verificándose la presencia de las partes, dejando constancia que comparecieron: los acusados YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ y GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ, quienes se encontraban en libertad, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, ABOGADA EGLE PUENTE, la Defensa Pública No. 10, ABOG. AURISVELL LA RIVA y los Escabinos VICTOR CARRERO, EDGAR BOSCAN, MARITZA GONZÀLEZ, y LUIS JIMENEZ.

Seguidamente la ciudadana Juez informa la importancia del acto. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Previas conversaciones sostenidas con mis defendidos, cada uno me ha manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, para que se les haga de manera Unipersonal, a fin de Admitir los Hechos, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me han manifestado en forma libre de coacción en pleno conocimiento de los hechos que se le acusan, es por lo que solicito se le conceda la palabra a mi defendido, para que el mismo exponga lo que a bien tenga, Es Todo”.

Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal Sèptimo del Ministerio Público ABOG. EGLE PUENTE, quien expone: “Ciudadana juez, no me opongo a la solicitud de la defensa pública, es todo.”

Seguidamente la Juez informo nuevamente a cada uno de los acusados del contenido del artículo 49.5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se le explicó el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que cada uno de los acusados, libres de coacción o apremio, sin juramento alguno y explicada como le ha sido la posibilidad de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta y antes que el Tribunal declare Abierto el Debate, cada uno expuso: “Sí, renuncio al Tribunal mixto, es todo”.

Este tribunal, vista la renuncia al Tribunal Mixto, y por cuanto a tenor del actual articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal procede dicha solicitud, por lo que DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, en relación a cada uno de los acusados de actas y, previo acuerdo entre las partes, y tomando en cuenta que lo que se busca es la celeridad procesal, es por lo que este Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA ESA MISMA FECHA (01-02-2010, A LAS 12:20 P.M.. Y ASI SE DECLARA.----------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò un 01 sorteo de 08 personas, en fecha 14-07-2010, 01 sorteo extraordinario de 16 personas mas, en fecha 06-11-2009 y un Sorteo Extraordinario de 16 personas más en fecha 20-11-2009, debido a que antes de la reforma actual del Código Orgánico Procesal Penal los sorteos seleccionaban a 08 personas y actualmente son 16 personas, por lo que a los fines que haya los sorteos con 32 personas como mínimo, es por lo que se fijaron dos Sorteos Extraordinarios, comparecieron a penas tres personas que no cumplieron con alguno de los requisitos y como cada uno de los acusados deseaba acogerse al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal tomando también en cuenta que no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de los acusados 1.- YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-03-84, Soltera, Profesión u Oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.584.210, hijo de los ciudadanos Rita Elena de Núñez y Eli Rafael Perozo (Dif) y Domiciliado en el Barrio 26 de Julio, Avenida 33, con Calle Central, Casa No. 423, a una cuadra de la Escuela Víctor Lino Gómez, Cabimas Estado Zulia, 2.- JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 14-10-82, Concubino, Profesión u Oficio Electro mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.792, hijo de los ciudadanos Yolexys de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Calle No. 02, Casa No. 07, a una casa del Ambulatorio Barrio Adentro, Cabimas Estado Zulia, 3.-YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 23-02-59, Casada, Profesión u Oficio: Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.361, hijo de los ciudadanos Rita Perozo y Eli Núñez, y domiciliado en Ciudad Sucre, Calle 02 Casa No. 07, cerca de Casa de Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, 4.-CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ Venezolano, Natural de Cabimas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-08-88, soltero, Profesión u Oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.685.584, hijo de los ciudadanos Yaneth de Africano Carlos Ríos, y domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Avenida 44, Casa No. 08, diagonal a la Bodega Los Catire, Cabimas Estado Zulia, y 5.-GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-01-86, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.218.412, hijo de los ciudadanos Yulexy de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en el Sector Ciudad Sucre, Calle 02, Casa No. 07, al lado del Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, a quienes se le sigue asunto penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta del 16-12-2009 que lo fijaba para la fecha del 01-02-2010, A LAS 12:20 P.M. Y ASI SE DECLARA.----------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de los acusados 1.- YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-03-84, Soltera, Profesión u Oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.584.210, hijo de los ciudadanos Rita Elena de Núñez y Eli Rafael Perozo (Dif) y Domiciliado en el Barrio 26 de Julio, Avenida 33, con Calle Central, Casa No. 423, a una cuadra de la Escuela Víctor Lino Gómez, Cabimas Estado Zulia, 2.- JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 14-10-82, Concubino, Profesión u Oficio Electro mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.792, hijo de los ciudadanos Yolexys de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Calle No. 02, Casa No. 07, a una casa del Ambulatorio Barrio Adentro, Cabimas Estado Zulia, 3.-YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 23-02-59, Casada, Profesión u Oficio: Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.361, hijo de los ciudadanos Rita Perozo y Eli Núñez, y domiciliado en Ciudad Sucre, Calle 02 Casa No. 07, cerca de Casa de Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, 4.-CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ Venezolano, Natural de Cabimas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-08-88, soltero, Profesión u Oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.685.584, hijo de los ciudadanos Yaneth de Africano Carlos Ríos, y domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Avenida 44, Casa No. 08, diagonal a la Bodega Los Catire, Cabimas Estado Zulia, y 5.-GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-01-86, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.218.412, hijo de los ciudadanos Yulexy de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en el Sector Ciudad Sucre, Calle 02, Casa No. 07, al lado del Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, a quienes se le sigue asunto penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES SALAS. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta del 16-12-2009 que lo fijaba para la fecha del 01-02-2010, A LAS 12:20 P.M. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-043-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO LILIANA YANCEN