REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2000-000110
ASUNTO : VK11-P-2000-000036

Asunto o Causa Nº VK11-X-2000-000036 DECISIÓN N° 2J-051-10

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la FICALÍA Septima DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con la cual está de acuerdo la DEFENSA PÚBLICA N° 08, ABOGADA ELIETH MATA, en su carácter de Defensora del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal 408.1° del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA y PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO (hoy occiso), es por lo que este Tribunal a fin de dar respuesta oportuna dentro del lapso de ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa a resolver en los términos siguientes:

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

En fecha 11-06-2009, quien suscribe esta decisión, luego de las rotaciones de Jueces a partir del dia 01-04-2009, como parte del inventario de causas llevadas por este Tribunal, se encontró con esta causa, donde observó que en la misma existe acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios 77 al 82, ambos folios inclusive), en contra del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA y PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO (hoy occiso).

Acusación que fue admitida en fecha 15-09-2000, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas (ver folios 143 al 147, ambos folios inclusive) y remitida por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas , donde se recibió en fecha 27-10-2000; siendo que como para esa fecha existía la figura del “Tribunal con Jurado” para este tipo de delito, el cual se constituyó en fecha 02-01-2001, fijándose el Juicio Oral y Público.

No obstante, en fecha 25-03-2001, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presenta solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA, por el delito ya citado, conforme al artículo 325 (hoy artículo 318), numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (ver folios 94 y 95), siendo que en fecha 29-03-2001, este Tribunal de Juicio resolvió, por Decisión N° 003, no admitir ni entrar a conocer de dicha solicitud para no adelantar opinión (ver folios 301 y 302, respectivamente), contra la cual ejerce Recurso de Apelación el Ministerio Público (ver folios 317, 318, 319 y 320), por lo que el Tribunal remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-06-2001 (ver folio 395), por lo que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratifica la Solicitud de Sobreseimiento (ver folios 397, 398, 399 y 400), la cual se recibe en este Tribunal en fecha 21-10-2008 (ver folio 402).

Sin embargo; al observar este Tribunal que hasta esa fecha (11-06-2009) la causa se encontraba paralizada; resolvió, en aras de la celeridad procesal, lo siguiente: PRIMERO: Fijar nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 05 DE Agosto del 2009, a las 2:45 PM., de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Por cuanto se encuentra constituido el Tribunal con Jurado y en la actualidad dicha institución procesal ya no se encuentra en vigencia en el Código Orgánico Procesal Penal, se procede a convocar a las nueve (09) personas que resultaros seleccionadas como parte del Jurado de este Tribunal, a los fines de que como punto previo, las partes depuren y se seleccione de entre esas nueve (09) personas los dos (02) Escabinos que en la actualidad requiere para este tipo de delito el Tribunal Mixto, con el objeto de resolver lo solicitado por las partes, conforme al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación al acusado, a los fines de que comparezca, informándole que de hacer acto de presencia, a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento que a su favor realizara el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que haga comparecer a las nueve (09) personas que conforman el Tribunal con Jurado, ellos son: LUIS MANUEL ATENCIO, IRMA ANTONIA FERRER DE QUIVA, LUIS ANTONIO DOMUGUEZ TELLERIA, PEDRO JOYCET CADENAS MONTOYA, EDISON RAMON PEROZO, LAURA YELITZA BELLO ROJAS, YNY DE LOS ANGELES COLINA REYES, LOEBALDO ANTONIO NAVA FLORES, ANA CARMEN RUZ RUBIO, YARITZA JOSEFINA NAVA DE CEPEDA, AYARIS ANTONIA PIMENTEL, a los fines ya señalados en este auto.

En fecha 05 DE AGOSTO DEL 2009, A LAS 2:45 PM., se difiere por inasistencia del acusado de actas, de los familiares del occiso PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO (hoy occiso) y las personas que quedaron seleccionadas y constituyeron en su debida oportunidad el Tribunal con JURADO, fijándolo nuevamente para la fecha del 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA TARDE (9:15 PM), la cual se difiere nuevamente por la inasistencia del acusado, así como de la víctima HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA, como de, las personas que quedaron seleccionadas y constituyeron en su debida oportunidad el Tribunal con JURADO, fijándolo nuevamente para la fecha del 23-12-2009, pero la Dirección Ejecutiva de la Magistratura decretó DIA NO LABORABLE, por lo que se fijó para el día 11-02-2010, a las 10:45 a.m., día y hora en que el Ministerio Público, como punto previo, ratificó su solicitud de Sobreseimiento, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa, reservándose el Tribunal para resolver, siendo ésta la oportunidad. Y ASI SE DECLARA.------------------------------

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en inicio, en fase de juicio, todo lo relacionado a una acusación admitida, debe resolverse en juicio, es decir, en la audiencia del juicio, pero también puede resolver solicitudes de Sobreseimiento sin necesidad de realizar el debate; siempre y cuando se den las circunstancias procesales.

Ahora bien, considera quien aquí decide que para darle respuesta oportuna a las partes, debe constar en actas que todas las partes quedaron debidamente notificadas, siendo que en este caso, la Boleta de Notificación dirigida a los familiares del occiso PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO, no consta en actas sus resultas, así como tampoco, consta en actas que la Oficina de Pasrticipación Ciudadana haya podido localizar o no a los ciudadanos : LUIS MANUEL ATENCIO, IRMA ANTONIA FERRER DE QUIVA, LUIS ANTONIO DOMUGUEZ TELLERIA, PEDRO JOYCET CADENAS MONTOYA, EDISON RAMON PEROZO, LAURA YELITZA BELLO ROJAS, YNY DE LOS ANGELES COLINA REYES, LOEBALDO ANTONIO NAVA FLORES, ANA CARMEN RUZ RUBIO, YARITZA JOSEFINA NAVA DE CEPEDA, AYARIS ANTONIA PIMENTEL, quienes conforman en Tribunal con Jurado, a los fines que quien suscribe esta decisión, tome el control jurisdiccional y pueda, previa convocatoria a las partes, dar respuesta oportuna, primero al Tribunal Natural, tomando en cuenta que actualmente el Juez Presidente puede a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal constituirse en Tribunal Unipersonal, y segundo, resolver la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Tribunal ORDENA FIJAR NUEVAMENTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA MIERCOLES 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 A.M., y una vez que conste en actas las resultas de que fueron debidamente convocados los ciudadanos: LUIS MANUEL ATENCIO, IRMA ANTONIA FERRER DE QUIVA, LUIS ANTONIO DOMUGUEZ TELLERIA, PEDRO JOYCET CADENAS MONTOYA, EDISON RAMON PEROZO, LAURA YELITZA BELLO ROJAS, YNY DE LOS ANGELES COLINA REYES, LOEBALDO ANTONIO NAVA FLORES, ANA CARMEN RUZ RUBIO, YARITZA JOSEFINA NAVA DE CEPEDA, AYARIS ANTONIA PIMENTEL, el Ministerio Público, el acusado de actas, la Defensa Pública, la víctima HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA, y los familiares del occiso PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO, resolverá en dicha audiencia, como punto previo la solicitud formulada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Tribunal ORDENA FIJAR NUEVAMENTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA MIERCOLES 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 A.M., y una vez que conste en actas las resultas de que fueron debidamente convocados los ciudadanos: LUIS MANUEL ATENCIO, IRMA ANTONIA FERRER DE QUIVA, LUIS ANTONIO DOMUGUEZ TELLERIA, PEDRO JOYCET CADENAS MONTOYA, EDISON RAMON PEROZO, LAURA YELITZA BELLO ROJAS, YNY DE LOS ANGELES COLINA REYES, LOEBALDO ANTONIO NAVA FLORES, ANA CARMEN RUZ RUBIO, YARITZA JOSEFINA NAVA DE CEPEDA, AYARIS ANTONIA PIMENTEL, el Ministerio Público, el acusado de actas, la Defensa Pública, la víctima HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA, y los familiares del occiso PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO, resolverá en dicha audiencia, como punto previo la solicitud formulada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, quien deberá en un lapso de 72 horas, contados a partir de la fecha de recibo, informar a este Tribunal si las personas que conformaron el Tribunal con Jurado pudieron o no ser ubicadas y notificadas de dicho acto, en caso que no sean ubicadas, deberá informar los motivos. Notifíquese mediante Boleta al acusado, a la víctima HUMBERTO ANTONIO REFUNJOL AVILA, a los familiares del occiso PABLO ORLANDO URIBE QUINTERO, al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.-------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA CATRINA LOPEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-051-10 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA CATRINA LOPEZ