REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004655
ASUNTO : VP11-P-2009-004655
CAUSA: VP11-P-2009-004655 DECISIÓN N° 2J-049-2010

Por cuanto en la causa seguida en contra del acusado GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO , apodado “PAPI”, venezolano, mayor de edad, natural de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 08-02-1970, , de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de Delia Blanca Rosario y Gregorio Tocarte, Titular de la Cédula de Identidad No. 11248723, con domicilio en: Barrio La Victoria, Avenida 3, casa No. 113, Bachaquero Estado Zulia, punto de referencia: como a 10 metros del Kiosco de Pepsi Cola, como a 50 metros del Depósito “LAS CUATRO ESQUINAS”, manifestó saber leer y escribir, Teléfono 0416-4694477, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458del Código Penal , en perjuicio de de la ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES, donde hubo quórum de Participación Ciudadana, pero no cumplieron con alguno de los requisitos de ley, donde el acusado solicitó se constituyera en forma , por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 09 de febrero de dos mil diez, siendo las 9:23 AM, día y hora fijado para llevar a efecto el ACTO DE CONSTITUCION para seleccionar las personas que conformaran el Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO TORCATE ROSARIO, por la presunta comisión del delito de Robos agravados, en perjuicio de ARELIS JOSEFINA NIEVES. Se constituye Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez Dra. Dra. Eglee Ramírez y la secretaria Abog. Zoila Padrón, verificándose la presencia de las partes, quines han sido legalmente notificadas; observando se encuentran presentes: la Fiscal 15° del Ministerio Público, la Defensa Privada ABG, ENRIQUE GALEA, el acusado GREGORIO ANTONIO TORCATE ROSARIO, y el acusado GREGORIO TORCARTE.

Asistieron tres escabinos en la causa, identificados en actas, pero al ser preguntadas las mismas no eran bachiller y fueron objetadas por las partes y el imputado solicita se constituya en forma unipersonal, con anuencia de las parte y se deja constancia que se realizo en esta causa el sorteo ordinario y extraordinario, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO 2010 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA,Y ASI SE DECLARA.-------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò en esta causa 01 Sorteo Ordinario de 16 personas, y 01 Sorteo Extraordinario de 16 personas, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, compareciendo tres escabinos que no cumplieron con alguno de los requisitos de ley, por lo que las partes los objetaron, es por lo que el Tribunal tomando en cuenta que se agotó la convocatoria a la Participación Ciudadana donde con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO , apodado “PAPI”, venezolano, mayor de edad, natural de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 08-02-1970, , de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de Delia Blanca Rosario y Gregorio Tocarte, Titular de la Cédula de Identidad No. 11248723, con domicilio en: Barrio La Victoria, Avenida 3, casa No. 113, Bachaquero Estado Zulia, punto de referencia: como a 10 metros del Kiosco de Pepsi Cola, como a 50 metros del Depósito “LAS CUATRO ESQUINAS”, manifestó saber leer y escribir, Teléfono 0416-4694477, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458del Código Penal , en perjuicio de de la ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL PARA EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 A.M. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO , apodado “PAPI”, venezolano, mayor de edad, natural de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 08-02-1970, , de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de Delia Blanca Rosario y Gregorio Tocarte, Titular de la Cédula de Identidad No. 11248723, con domicilio en: Barrio La Victoria, Avenida 3, casa No. 113, Bachaquero Estado Zulia, punto de referencia: como a 10 metros del Kiosco de Pepsi Cola, como a 50 metros del Depósito “LAS CUATRO ESQUINAS”, manifestó saber leer y escribir, Teléfono 0416-4694477, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458del Código Penal , en perjuicio de de la ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta PARA EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 A.M. Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que tenga conocimiento que el Tribunal se constituyó en forma Unipersonal. Se ordena convocar a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio. Se ordena librar ordena para el traslado con las seguridades del caso. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-049-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO LILIANA YANCEN