REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007330
ASUNTO : VP11-P-2008-007330
CAUSA: VP11-2008-0007330 DECISIÓN N° 2J-046-2010
Por cuanto en la causa seguida en contra de las Acusadas 1) YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26.5.1981, soltera, de Profesión u Oficio ama de casa , Cédula de Identidad V- 15.443.048 , hija de MARIA LUCILA COLMENARES Y MABLE RANGEL residenciado en Barrio nueva Cabimas, sector nueva Cabimas, callejón negro primero, casa 52, cerca de Rehimoca. No posee teléfono. y 2) MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 2.12.1951, soltera, de Profesión u Oficio ama de casa, Cédula de Identidad V- no se la sabe, hijo de ABIGAIL VASQUEZ Y JESUS COLMENARES, residenciado en residenciado en Barrio nueva Cabimas, sector nueva Cabimas, callejón negro primero, casa 52, cerca de Rehimoca; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, comparecieron Escabinos, seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, donde cada uno de los acusados solicitó la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, es por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida a las acusadas YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES Y MARIA LUCILA COLMENARES, (quienes se encuentran bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes las acusadas YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES Y MARIA LUCILA COLMENARES, la Defensora Pública No. 06, Abogada MIRILENA ARIZA y la Fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. MIRTHA LUGO, y no hubo la participación ciudadana. Se deja constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo de 08 personas, en fecha 23-04-2009 y 02 sorteo de 8 personas mas en fecha 27-07-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M,.Y ASI SE DECLARA.--
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò se realizo en esta causa 01 sorteo de 08 personas, en fecha 23-04-2009 y 02 sorteo de 8 personas mas en fecha 27-07-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, debido a que antes de la reforma actual del Código Orgánico Procesal Penal los sorteos seleccionaban a 08 personas y actualmente son 16 personas, por lo que a los fines que haya los sorteos con 32 personas como mínimo, es por lo que se fijaron dos Sorteos Extraordinarios, comparecieron a penas tres personas que no cumplieron con alguno de los requisitos y como cada uno de los acusados deseaba acogerse al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal tomando también en cuenta que no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de los acusados 1.- YENIFER DEL CARMEN NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-03-84, Soltera, Profesión u Oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.584.210, hijo de los ciudadanos Rita Elena de Núñez y Eli Rafael Perozo (Dif) y Domiciliado en el Barrio 26 de Julio, Avenida 33, con Calle Central, Casa No. 423, a una cuadra de la Escuela Víctor Lino Gómez, Cabimas Estado Zulia, 2.- JOSE LUIS FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 14-10-82, Concubino, Profesión u Oficio Electro mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.792, hijo de los ciudadanos Yolexys de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Calle No. 02, Casa No. 07, a una casa del Ambulatorio Barrio Adentro, Cabimas Estado Zulia, 3.-YULETZY BEATRIZ NUÑEZ PEROZO, Venezolana, Natural de Cabimas, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento 23-02-59, Casada, Profesión u Oficio: Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.361, hijo de los ciudadanos Rita Perozo y Eli Núñez, y domiciliado en Ciudad Sucre, Calle 02 Casa No. 07, cerca de Casa de Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, 4.-CARLOS EDUARDO AFRICANO NUÑEZ Venezolano, Natural de Cabimas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-08-88, soltero, Profesión u Oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.685.584, hijo de los ciudadanos Yaneth de Africano Carlos Ríos, y domiciliado en la Urbanización Ciudad Sucre, Avenida 44, Casa No. 08, diagonal a la Bodega Los Catire, Cabimas Estado Zulia, y 5.-GUSTAVO JOSE FREITES NUÑEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-01-86, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.218.412, hijo de los ciudadanos Yulexy de Freites y José Luis Freites, y Domiciliado en el Sector Ciudad Sucre, Calle 02, Casa No. 07, al lado del Ambulatorio, Cabimas Estado Zulia, a quienes se le sigue asunto penal por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta del 16-12-2009 que lo fijaba para la fecha del 01-02-2010, A LAS 12:20 P.M. Y ASI SE DECLARA.----------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de las Acusadas 1) YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26.5.1981, soltera, de Profesión u Oficio ama de casa , Cédula de Identidad V- 15.443.048 , hija de MARIA LUCILA COLMENARES Y MABLE RANGEL residenciado en Barrio nueva Cabimas, sector nueva Cabimas, callejón negro primero, casa 52, cerca de Rehimoca. No posee teléfono. y 2) MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 2.12.1951, soltera, de Profesión u Oficio ama de casa, Cédula de Identidad V- no se la sabe, hijo de ABIGAIL VASQUEZ Y JESUS COLMENARES, residenciado en residenciado en Barrio nueva Cabimas, sector nueva Cabimas, callejón negro primero, casa 52, cerca de Rehimoca; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta del DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08: 00 A.M,.Convóquese a los órganos de prueba como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-046-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN