República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004336
ASUNTO : VP11-P-2009-004336
RESOLUCION No. 1J-22-10.
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2009-004336, seguida en contra del acusado RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MAMBE, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, Lunes, ocho (08) de febrero del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 m); previo lapso de espera en virtud de los actos previamente fijados por el Tribunal. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio como Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala N° 3, Primer Piso del edificio sede, ubicado en la carretera H, ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en contra del Acusado RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MAMBEL. De seguidas el Jueza Presidenta solicitó al Secretario se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del Fiscalía 43 del Ministerio Publico, Abog. GWONDOLINE GONZALEZ, en representación de la Fiscalía 15 del Ministerio Publico, quien se encuentra en la realización de un Juicio Oral y Público, en la sala Nro. 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ante el Tribunal Segundo de Juicio, el acusado RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, la defensa Abog. JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Publica Primera, inasistente la victima ANGELICA DEL CARMEN MAMBEL. Solo comparecieron los ciudadanos Escabinos ANALY MADRIZ CALDERA y JOSCAR MENDEZ. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de Escabinos los días 15 de diciembre del año 2009; 12 de enero del año 2010; y en el día de hoy, realizándose sorteo ordinario en fecha 02 de diciembre del año 2009 y sorteos extraordinarios los días 15 de diciembre del año 2009 y 12 de enero del año 2010, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 19 de febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (09:15 am))
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-004336, seguida al acusado RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 19 de febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (09:15 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-004336, seguido al acusado RAFAEL ANTONIO RONDON INFANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MAMBE, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-22-10-
LA SECRETARIA,
ABOG LILIANA YANCEN
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