REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004682
ASUNTO : VP11-P-2009-004682

RESOLUCION No. 1J-20-20.

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 2009-004682, seguida en contra del acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, por la presunta comisión como Instigador del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILSIN GIOVANNY BRICEÑO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de ayer, lunes, Primero (01) de febrero del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 m); previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio como Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala N° 3, Primer Piso del edificio sede, ubicado en la carretera H, ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en contra del Acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, por la presunta comisión como Instigador del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILSIN GIOVANNY BRICEÑO. Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Jueza Profesional, Dra YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN. De seguidas el Jueza Presidenta solicitó al Secretario se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Publico, Abog. YENNYS DIAZ, el acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, los defensores Abog. HENRRY RODRIGUEZ y RICARDO COLMENARES, el ciudadano ELVIS GUTIERREZ, en su condición de progenitor de la victima WILSIN GIOVANNY BRICEÑO. Por participación ciudadana, no compareció ninguno de los Escabinos seleccionados. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de Escabinos los días 13 de enero del año 2010; 27 de enero del año 2010; y en el día de hoy, realizándose sorteo ordinario en fecha 16 de diciembre del año 2009; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 16 de Febrero del año 2010, a las once de la mañana (11:00 am).

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº 2009-004682, seguida al acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 15 de Febrero del año 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 2009-004682, seguido al acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, por la presunta comisión como Instigador del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILSIN GIOVANNY BRICEÑO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-20-10-

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ