República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006710
ASUNTO : VP11-P-2008-006710
RESOLUCION No. 1J-33-10.
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2008-006710, seguida en contra del acusado JOSÉ ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ejecutado en perjuicio del menor (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
El día viernes, (19) de febrero del año 2010, siendo las (12:10 pm); previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Constitución de Tribunal con Escabinos y los actos previamente fijados por este Tribunal, en el presente asunto seguido en contra del acusado JOSÉ ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ejecutado en perjuicio del menor ALEXANDER JOSE ROJAS. Se verifica la presencia de las partes, quienes han sido legalmente notificadas; observando se encuentran presentes: la Fiscal 43 del Ministerio Publico, Abogada GWONDELINE GONZALEZ, el acusado JOSÉ ANTONIO ORTIZ, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, la defensa pública 10 ABOG. AURISBEL LA RIVA. Los Escabinos RAFAEL PEREZ, MARITZA HERNANDEZ, THAIS ACOSTA, MAGALY GONZALEZ. De inmediato el tribunal informa a los presentes la importancia y significado solicitando el derecho de palabra la defensa quien expone: Ciudadano en conversaciones con mí defendido el mismo me ha manifestado su derecho de admitir los hechos, es por lo que la defensa renuncia al escabinado, es todo. De inmediato el tribunal procede a explicarles al acusado, y le concede la palabra, quien expone: Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, es todo. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y público para el día de hoy 19 de febrero del año 2010, a las (12:45 pm)
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el VP11-P-2008-006710, seguida al acusado JOSÉ ANTONIO ORTIZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de 19 de febrero del año 2010, a las (12:45 pm), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto No. VP11-P-2008-006710, seguido a los acusados JOSÉ ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ejecutado en perjuicio del menor (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG ROSSANA BORJAS CORTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-33-10-
LA SECRETARIA,
ABOG ROSSANA BORJAS CORTEZ
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