REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001680
ASUNTO : VP11-P-2007-001680

RESOLUCIÓN N° 1J-35-10.-

Visto el escrito presentado por la Abogada MIRINELA DEL CARMEN GONZALEZ, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora del acusado JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, plenamente identificado en actas, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal luego de revisar la petición de la defensa y el contenido del asunto penal, pasa a resolver en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en su escrito expresa como fundamento de su petición que por cuanto las presentaciones constantes al Tribunal interfiere con las obligaciones laborales adquiridas, por lo que solicita que las mismas sea extendido el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

FUNADAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

De la revisión del presente asunto se observa que el acusado de autos fue presentado en fecha 05-04-07 por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Yohana de Los Angeles Morales Parra, y le fue decretado e impuesto en fase de la providencia cautelar prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, por que presentaba herida cortante en la cabeza y un disparo en el pie izquierdo, el cual fue realizado por el clamor popular cuando fue detenido en flagrancia, siendo trasladado a un centro asistencial y recluido en su casa de habitación. Posteriormente la instancia de control en fallo interlocutorio de fecha 29-06-07, decide concederle el juzgamiento en libertad y le impone, por vía de examen y revisión, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, este Tribunal en funciones de juicio previa revisión y examen de la medida cautelar decretad extendió el lapso de presentaciones periódicas a cada (30) días,

Ahora bien, de la revisión del sistema iuris2000, se aprecia claramente que el acusado se presento a dar cumplimiento a las presentaciones periódicas cada treinta días el 17-12-2009 y posteriormente el día 28-01-10, lo que nos permite observar que amen de no ser puntual en sus presentaciones no asistió a cumplir con la presentación fijada para el día 17-02-10, lo que demuestra un irrespeto para con la majestad del Tribunal, pues dichas obligaciones son de estricto cumplimiento y en caso de imposibilidad a de presentar la correspondiente justificación.

Es oportuno recordad al acusado y la defensa lo dispuesto en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija el mecanismo legislativo donde la instancia puede revocar las medidas dictadas como forma del juzgamiento en libertad al establecer “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…de oficio…cuando incumpla, sin motivo justificado…”. Asimismo el artículo 263 establece que la instancia “…ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”.

De las anteriores disposiciones podemos constatar que el legislador ha establecido los supuestos a los fines de que el juzgador pueda contar con los instrumentos legislativos para poder hacer cumplir los fines del proceso cuando las citadas medidas cautelares sean incumplidas, confiriéndole la potestad de revocarlas ello en el marco del control jurisdiccional para corregir cualquier desviación del proceso, con fundamento en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal

En este sentido cabe destacar luego de la revisión del presente asunto que acusado no ha dado formal y estricto cumplimiento al régimen de presentación impuesto, por cuanto se evidencia el irregular cumplimiento en las presentaciones periódicas, máxime cuando no ha presentado justificativo alguno o soporte que sustente la solicitud presentada, motivos estos que sustentan a esta juzgadora para negar la solicitud que hiciere la defensa, lo cual refleja una conducta irregular y por ende se exhorta al acusado a dar estricto cumplimiento con el mandato judicial so pena de aplicar las sanciones que la ley, en consecuencia se mantiene presentaciones periódicas del acusado a cada treinta (30) días, advirtiéndole al acusado de autos que de persistir en sus irregulares cumplimientos a las obligaciones impuestas, le será revocado el juzgamiento en libertad, teniendo que cumplir con sus obligaciones cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: SIN LUGAR: la solicitud interpuesta por la defensa de extenderle el lapso de presentaciones al acusado de autos ciudadano JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 13-06-79, titular de la cédula de Identidad No. 14.134.397, con domicilio en Sector El Caño, Casa 80, Santa Rita, diagonal al Mercal, Estado Zulia, quien esta procesado por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Yohana De Los Angeles Morales Parra, a cada Sesenta (60) días de presentaciones periódicas, por lo que se mantiene presentaciones periódicas del acusado a cada treinta (30) días, advirtiéndole al acusado de autos que de persistir en sus irregulares cumplimientos a las obligaciones impuestas, le será revocado el juzgamiento en libertad, teniendo que cumplir con sus obligaciones cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

Abog. ROSSANA BORJAS CORTEZ

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión en el libro de sentencias interlocutorias signada con el No. 1J-35-10.-

LA SECRETARIA

Abog. ROSSANA BORJAS CORTEZ