República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de Primero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004632
ASUNTO : VJ11-X-2009-000031
RESOLUCION No. 1J-32-10
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VJ11-X-2009-000031, cuyo asunto principal es el signado con el No. VP11-P-2007-004632, seguida en contra del acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, plenamente identificado, como coautor y responsable por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de ayer, (17) de febrero del año 2010, siendo las (11:35 AM); día fijado para llevar a efecto la constitución de tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, como coautor y responsable por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ. Se constituye este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Dra. YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, y acto seguido la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, la defensa pública 5 ABOG. BELKIS GONZALEZ, la fiscal 44 del Ministerio público ABOG. MIRTHA LUGO, en representación de la fiscalía 15, la escobino SOLIMAR ALVAREZ. De inmediato el tribunal informa a los presentes la importancia y significado solicitando el derecho de palabra la defensa, quien expone: Ciudadano en conversaciones con mí defendido el mismo me ha manifestado su derecho de admitir los hechos, es por lo que la defensa renuncia al escabinado, es todo. De inmediato el tribunal procede a explicarles al acusado, y le concede la palabra, quien exponen: Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, en virtud que voy admitir los hechos. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y público para el día de hoy 17 de febrero del año 2010, a las (12:00 pm).
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº. VJ11-X-2009-000031, cuyo asunto principal es el signado con el No. VP11-P-2007-004632, seguida al acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el mismo día de ayer 17-02-2010, a las (12:00 m), por lo que se ordenó lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto el Nº. VJ11-X-2009-000031, cuyo asunto principal es el signado con el No. VP11-P-2007-004632, seguido a los acusados EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, plenamente identificado, como coautor y responsable por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG: CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-32-10-
LA SECRETARIA,
ABOG: CATRINA LOPEZ
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