República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007883
ASUNTO : VP11-P-2006-007883

RESOLUCION No. 1J-30-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2006-007883, seguida en contra de los acusados WANDERLAY BENITO ALAÑA BRACHO, MARI LUZ BRACAMONTE, LUIS MANUEL OCANDO BRACAMONTE, YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del acusado YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JULIO ORTIGOZA, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano RITO TEODORO GOITIA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

El día doce, (12) de Febrero del año 2010, siendo las (08:00 am); día fijado para llevar a efecto la Constitución de Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra de los acusados WANDERLAY BENITO ALAÑA BRACHO, MARI LUZ BRACAMONTE, LUIS MANUEL OCANDO BRACAMONTE, YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del acusado YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JULIO ORTIGOZA, y ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano RITO TEODORO GOITIA. Se constituye este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Dra YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, y acto seguido la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados WANDERLAY BENITO ALAÑA BRACHO, MARI LUZ BRACAMONTE, LUIS MANUEL OCANDO BRACAMONTE, acompañado de su defensor privado ABOG. NOEL CAMACARO, y el acusado YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, previo traslado de la cárcel nacional de Maracaibo acompañado por su defensor publico 3 Abog. JOSE GREGORIO GONZALEZ, la fiscal 44 del Ministerio publico ABOG. MIRTHA LUGO, la Fiscal 42 (A) del ministerio público ABOG. ISIS FREAY, los Escabinos: YUSAIDA PEREIRA, JOSE GUTIERREZ, HERNAN TORRES, EDGARDO PEÑA. De inmediato el tribunal informa a los presentes la importancia y significado solicitando el derecho de palabra la defensa privada quien expone: Ciudadano en conversaciones con mis defendidos los mismos me han manifestado su derecho de admitir los hechos, es por lo que la defensa renuncia al escabinado, es todo. De inmediato el tribunal procede a explicarles a los acusados, y le concede la palabra, quien exponen cada uno por separado: Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 3, quien expone: Ciudadano en conversaciones con mi defendido el mismo me ha manifestado su derecho de admitir los hechos, es por lo que la defensa renuncia al escabinado, es todo”. De inmediato el tribunal procede a explicarle al acusado, y le concede la palabra, quien exponen cada uno por separado: Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, es todo. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y público para el mismo día de hoy 12 de febrero del año 2010, a las (10:00 am).

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal Mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2006-007883, seguida a los acusados WANDERLAY BENITO ALAÑA BRACHO, MARI LUZ BRACAMONTE, LUIS MANUEL OCANDO BRACAMONTE, YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el mismo día doce (12) de Febrero del año 2010, a las diez (10:00 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto.. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2006-007883, seguido a los acusados WANDERLAY BENITO ALAÑA BRACHO, MARI LUZ BRACAMONTE, LUIS MANUEL OCANDO BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del acusado YEAN ERICK NAVA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ejecutado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JULIO ORTIGOZA, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano RITO TEODORO GOITIA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-30-10-

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ