República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004439
ASUNTO : VP11-P-2009-004439


RESOLUCIÓN No. 1J-27-10.-

Con vista al escrito presentado por el Abogado ROBERTO DELGADO actuando con el carácter de Defensor del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, plenamente identificado en actas, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los 70 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en armonía con el artículo 16.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en la cual requiere de este órgano jurisdicción extender las presentaciones periódica impuesta a su defendido a cada Treinta (30) días, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándome en el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron recibidas las actuaciones el día de ayer 09-02-10, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que por cuanto su defendido es una persona de avanzada edad, y esta residenciado en al ciudad de Maracaibo, ello le ocasiona inconvenientes al momento de cumplir con las presentaciones periódicas, amen de evidenciarse que el mismo tiene arraigo en el país y hasta la presente ha cumplido con sus obligaciones tanto en la fase de investigación como de juicio.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión del presente asunto se desprende que al acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), le fue decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3, en concordancia con el 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada ocho (08) días, ante este Juzgado y a no ausentarse del país sin autorización del Tribunal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, por considerar que existían plurales elementos de convicción para hacer presumir que el mismo era autor o participes en la comisión de los delitos de. CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. De igual modo en esa misma fecha se Dicto el correspondiente Auto de Apertura Juicio, por los citados delitos correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución.


Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Articulo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En este orden de ideas, se ha verificad a través del SISTEMA IURIS 2000 que desde el 10-11-2009 hasta la presente fecha (10-02-2010), el acusado de actas ha cumplido con sus presentaciones cada ocho (08) días, algunos con anticipación, tal como se observa en el sistema en los días 10-1109, 17-11-09, 03-11-09, 14-12-09, 07-01-10, 18-01-10, 26-01-10, 02-01-10, y el 10-02-10, asimismo evidenciado como ha sido que el acusado ha respondido a los llamamientos del Tribunal para las convocatorias a los actos procesales inherentes a la Constitución del Tribunal Mixto, lo que aunado a que se trata de un Adulto Mayor, por contar con 68 años de edad, es por lo que a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensa y en consecuencia extender las presentaciones periódicas a cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS; a favor del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, venezolano, natura de Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-10-1941, titular de la cedula de identidad 1.659.970, domiciliado calle 72, avenida 20, residencias Montielco Piso 10 -1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los 70 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en armonía con el artículo 16.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 1J-27-10, en el libro de decisiones interlocutorias.

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA YANCEN