República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001274
ASUNTO : VP11-P-2009-001274
RESOLUCION No. 1J-25-10
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2009-001274, seguida en contra del acusado EURO JOSÉ PRIMERA MORAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOSÉ RAMÓN ANARA TOYO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de ayer, martes, (09) de febrero del año 2010, siendo las (12:00 pm); día fijado para llevar a efecto la constitución de tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del acusado EURO JOSÉ PRIMERA MORAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOSÉ RAMÓN ANARA TOYO. Se constituye este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la la Juez Dra YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, y acto seguido la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado EURO JOSE PRIMERA MORAN, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, acompañado por su defensor Abog. JOSÉ DAVID FOSSI, las victimas FREDDY GUTIERREZ, ALBENIS URRIBARRI, ANDER TOYO, Fiscal 7 del Ministerio Publico, Abog. EGLEE PUENTES, los Escabinos: MARY MARQUEZ, NICOLAS MARCANO, ALEXANDER REYES, CESAR MORLES. De inmediato el tribunal informa a los presente la importancia y significado solicitando el derecho de palabra la defensa quien expone: Ciudadano en conversaciones con el ministerio publico, se llego al acuerdo de un cambio de calificación jurídica, la defensa renuncia al escabinado en conversaciones con mi defendido, es todo. De inmediato el tribunal procede a explicarles al imputado, y le concede la palabra, quien expone Ciudadano juez, en este acto renuncio al escabinado, es todo. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día de hoy 09 de febrero del año 2010, a las (12:30 pm).
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-001274, seguida al acusado EURO JOSÉ PRIMERA MORAN, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy 09 de febrero del año 2010, a las (12:30 pm), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-004409, seguido al acusado EURO JOSÉ PRIMERA MORAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOSÉ RAMÓN ANARA TOYO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-25-10-
LA SECRETARIA,
ABOG LILIANA YANCEN
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