REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°

CAUSA N° 6M-150-10 DECISION N° 016-10

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

En el día de hoy, Martes (09) de Febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes, se constituyó este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa signada bajo el N° 6M-150-10, seguida en contra de los acusados ROMER SEGUNDO OJEDA OCHOA Y ROMARIO JUNIOR OJEDA OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de VICTOR JOSE LOPEZ FUENMAYOR; Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Titular FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JAMES JIMENEZ (quien asiste en colaboración con la FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CLARITZA MATA); de los acusados ROMER SEGUNDO OJEDA OCHOA y ROMARIO JUNIOR OJEDA OCHOA, quienes se encuentran en libertad bajo medida cautelar, acompañados de su Defensora Privada ABOG. MARIA REYES; y de la VICTIMA ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ FUENMAYOR. Asimismo se deja constancia que por Participación Ciudadana comparecieron los ciudadanos seleccionados en el siguiente orden: MARIA CLEMILDA ZAMBRANO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.564; IBETTY INERVA MARIN DE PARRA, Cédula de Identidad Nº 3772204; MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ HOSPEDALES, Cédula de Identidad Nº 4520629; y LUIS ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.873.274: según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Acto seguido, el Juez Profesional procede a explicar a las partes la importancia y significación de este acto, e impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual los acusados, ROMER SEGUNDO OJEDA OCHOA Y ROMARIO JUNIOR OJEDA OCHOA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expusieron cada una por separado: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y los Defensores Privados, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o si habían sido objeto de delitos que comprometieran su imparcialidad. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, a excepción de la ciudadana IBETTY INERVA MARIN DE PARRA, quien manifestó tener un hijo discapacitado de nombre JESUS RAFAEL PARRA, el cual no tiene con quien dejar, señalando bastante dificultad para comparecer por varias horas y días a la celebración del juicio; Se logró sin embargo evidenciar que el resto de los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que las partes y el Tribunal dispensaron a la ciudadana IBETTY INERVA MARIN DE PARRA de participar. Seguidamente las partes y el tribunal acordaron constituir el Tribunal Mixto de la siguiente manera: (Titular I) MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ HOSPEDALES, Cédula de Identidad Nº 4520629; (Titular II) MARIA CLEMILDA ZAMBRANO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.564; y (Suplente) LUIS ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.873.274; En este estado se instruyó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público, en relación a la causa Nº 150-10 seguida en contra de de los acusados ROMER SEGUNDO OJEDA OCHOA Y ROMARIO JUNIOR OJEDA OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de VICTOR JOSE LOPEZ FUENMAYOR; de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal; (Titular I) MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ HOSPEDALES, Cédula de Identidad Nº 4520629; (Titular II) MARIA CLEMILDA ZAMBRANO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.564; y (Suplente) LUIS ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.873.274; Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 05-03-2010 a la 08: 30 horas de la mañana, QUEDANDO NOTIFICADOS TODOS LOS PRESENTES. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia y se registró esta Decisión bajo el nº 016-10 del Libro de resoluciones llevados por este Tribunal durante el presente año. Culminó el presente acto siendo la 10:35 a.m., procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LOS JUECES ESCABINOS,

Titular I) MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ HOSPEDALES,

(Titular II) MARIA CLEMILDA ZAMBRANO DE DIAZ,


y (Suplente) LUIS ENRIQUE VALECILLOS BRICEÑO,

.LOS ACUSADOS

ROMER SEGUNDO OJEDA OCHOA ROMARIO JUNIOR OJEDA OCHOA


LA DEFENSA PRIVADA

,
ABOG. MARIA REYES

LA ESCABINA DISPENSADA

IBETTY INERVA MARIN DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 016-10 y se libraron los oficios y boletas correspondientes y se ordenó el traslado del acusado.-



LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ



FHR/fer.-
Causa No. 6M-150-10