REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 6M-137-09, seguida en contra de los acusados LUIS XAVIER URIBE URDANETA y LUIS DAVID MONTIEL VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos GERALDINA PIRELA, RAÚL OCANDO, ESTEFANI FURLAN, ANTONIO CARRERO, OTROS, y EL ESTADO VENEZOLANO; Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Titular FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JAMES JIMENEZ MELEAN; de los acusados de autos LUIS XAVIER URIBE URDANETA, y LUIS DAVID MONTIEL VIVAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañados de sus abogados Defensores Privados OSCAR BRICEÑO ANGULO Y LUIS RONDON ROJAS. Así mismo, se deja constancia que por Participación Ciudadana comparecieron solo los ciudadanos ROMMEL JAVIER RAMIREZ HERRERA Cédula de Identidad Nº V-13008899: y RAFAELA EPIFANIA PACHECO VALENCIA, Cedula de Identidad Nº V-125196201, de los escabinos seleccionados, razón por la cual se les dispensa de participar y, siendo insuficiente la Participación Ciudadana se acuerda proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados LUIS XAVIER URIBE URDANETA, y LUIS DAVID MONTIEL VIVAS, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se les imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que podrán admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, hasta un tercio, de la pena correspondiente a los delitos imputados; ante lo cual los acusados LUIS XAVIER URIBE URDANETA, y LUIS DAVID MONTIEL VIVAS, por separado y con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expusieron: “No Admito los hechos, Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido con la presente audiencia en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados LUIS XAVIER URIBE URDANETA y LUIS DAVID MONTIEL VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos GERALDINA PIRELA, RAÚL OCANDO, ESTEFANI FURLAN, ANTONIO CARRERO, OTROS, y EL ESTADO VENEZOLANO; En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso:”Solicitamos del Tribunal acuerde el traslado de nuestro Defendidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, pues han sido objeto de varias agresiones y amenazas de muerte en su actual sitio de reclusión, a fin de preservar su vida; igualmente solicito se oficie a la Dirección de Prisiones del ministerio del interior y Justicia con sede en Caracas a fin de recabar los posibles antecedentes penales que pudieran presentar nuestros patrocinados, para lo cual pedimos se designe como CORREO ESPECIAL al ciudadano ANDRES SEGUNDO BRICEÑO, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3774.163, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo inmediato; por último, se nos expida copia certificada de todo el expediente correspondiente a la presente causa. Es todo.- En este estado, el Tribunal provee lo solicitado y acuerda oficiar al director del Centro de Arrestos y detenciones El Marite, a fin de que informe dentro de las 24 horas siguientes, si los acusados han sido objeto de agresiones o amenazas que pongan en peligro su vida allí. Asimismo, se ordena recabar los antecedentes penales por intermedio del Correo especial designado, quien deberá comparecer dentro de las 48 horas siguientes para que manifieste su aceptación o excusa, y en caso positivo, preste el juramento de Ley; por último se ordena EXPEDIR POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a partir de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-137-09. Se fija la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera Unipersonal para el día MARTES 30-03-10, A LAS 10:00 A.M. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las doce y cuarenta cinco horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 0-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
JAMES JIMENEZ MELEAN
LOS ESCABINOS SELECCIONADOS
ROMMEL JAVIER RAMIREZ HERRERA RAFAELA EPIFANIA PACHECO VALENCIA
LOS ACUSADOS
LUIS XAVIER URIBE URDANETA LUIS DAVID MONTIEL VIVAS,
LOS DEFENSORES PRIVADOS
OSCAR BRICEÑO ANGULO LUIS RONDON ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 022-10 y se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN G
CAUSA N° 6M-137-09