REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 02 de Febrero de 2010.
199° y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO
En el día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 6M-148-09, seguida en contra de los acusados DEIBIS DIXON FERNANDEZ VILCHEZ, FABIOLA CAROLINA URDANETA BRACHO, RICARDO JOSE MORENO BORREGO, CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON, NORBERTO ENRIQUE URDANETA BRACHO, REINALDO JOSE VILCHEZ VILLALOBOS, Y MARIA GABRIELA ARZUZA GALUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO INFORMÁTICO, FRAUDE INFORMÁTICO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES U INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES U INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 14, 16, 17 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos, respectivamente; en concordancia con los numerales 3 y del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D C.A, BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A, BANCO PROVINCIAL C.A, BANCO MERCANTIL C.A, BANCO CITY BANK C.A, BANCO FEDERAL C.A, BANCO CORP BANCA C.A, BANCO FONDO COMUN C.A, y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Titular FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Novena del ministerio Público (E)), ABOG, ANA LUGO; del los acusados DEIBIS DIXON FERNANDEZ VILCHEZ, acompañado de la Defensora Pública Nº 22 (E) CARMEN CASTRO; RICARDO JOSE ANGEL MORENO BORREGO y CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON, acompañados de su Defensor Privado Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ; NORBERTO ENRIQUE URDANETA BRACHO acompañado de su Defensor Privado ABG. DOMINGO CURIEL; REINALDO JOSE VILCHEZ VILLALOBOS y MARIA GABRIELA ARZUZA GALUE acompañados de su Defensor Privado ABOG. ANGEL GONZALEZ; y la Defensora Pública 12º ABOG. KIZZY BERRUETA, EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PUBLICA 13 (defensora de la acusada FABIOLA URDANETA) quién no se encuentra presente pues según su Defensora se encuentra recién dada a luz, según constancia médica consignada al efecto, la cual se recibe y se ordena agregar a la causa. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de los representantes de las entidades financieras victimas de autos. Así mismo, se deja constancia de la asistencia por Participación Ciudadana, de las Escabinos LUZ MARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER, Cédula de Identidad Nº V-13829802, CLAUDIA PATRICIA TABORDA LOPERA, Cédula de Identidad Nº V-11861291, quienes quedaron RESERVADAS en la audiencia anterior y, JANETTE COROMOTO GUTIERREZ, cédula de Identidad Nº V-6833805; según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Acto seguido, el Juez Profesional procede a explicar a las partes la importancia y significación de este acto, e impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se les imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y los preceptos jurídicos aplicables y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado,; ante lo cual los acusados cada uno por separado y con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expusieron: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, a los fines de efectuar la depuración del Tribunal Mixto acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o si habían sido objeto de delitos que comprometieran su imparcialidad. Seguidamente, el Juez Profesional y los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de juzgar; evidenciándose que el juez profesional y los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) LUZ MARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER, Cédula de Identidad Nº V-13829802,; (Titular II) CLAUDIA PATRICIA TABORDA LOPERA, Cédula de Identidad Nº V-11861291,; y (Suplente) JANETTE COROMOTO GUTIERREZ, cédula de Identidad Nº V-6833805, que due el orden de selección o sorteo; Dejando constancia que las partes estuvieron de acuerdo y no hicieron objeciones. En este estado se instruyó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuleve: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados los acusados DEIBIS DIXON FERNANDEZ VILCHEZ, FABIOLA CAROLINA URDANETA BRACHO, RICARDO JOSE MORENO BORREGO, CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON, NORBERTO ENRIQUE URDANETA BRACHO, REINALDO JOSE VILCHEZ VILLALOBOS, Y MARIA GABRIELA ARZUZA GALUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO INFORMÁTICO, FRAUDE INFORMÁTICO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES U INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES U INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 14, 16, 17 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos, respectivamente; en concordancia con los numerales 3 y del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D C.A, BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A, BANCO PROVINCIAL C.A, BANCO MERCANTIL C.A, BANCO CITY BANK C.A, BANCO FEDERAL C.A, BANCO CORP BANCA C.A, BANCO FONDO COMUN C.A, y EL ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) LUZ MARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER, Cédula de Identidad Nº V-13829802,; (Titular II) CLAUDIA PATRICIA TABORDA LOPERA, Cédula de Identidad Nº V-11861291,; y (Suplente) JANETTE COROMOTO GUTIERREZ, cédula de Identidad Nº V-6833805, Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 26-02-2010 a las 09:30 horas de la tarde. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia Y SE REGISTRO ESTA RESOLUCION BAJO EL Nº 013-10. Culminó el presente acto siendo las 11:30 a.m., procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LOS ESCABINOS

LUZ MARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER, TITULAR I


CLAUDIA PATRICIA TABORDA LOPERA, TITULAR II


JANETTE COROMOTO GUTIERREZ, SUPLENTE
.
LOS ACUSADOS,


DEIBIS DIXON FERNANDEZ VILCHEZ, Defensora Pública 2º

ABOG. CARMEN CASTRO

RICARDO JOSE ANGEL MORENO BORREGO

CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON,
Defensor Privado

Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ

NORBERTO ENRIQUE URDANETA BRACHO

Defensor Privado

ABG. DOMINGO CURIEL


REINALDO JOSE VILCHEZ VILLALOBOS MARIA GABRIELA ARZUZA GALUE

Defensor Privado

ABOG. ANGEL GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA 13°,

ABG. KIZZY BERRUETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajos los Nos. ___________, _____________, _______________

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

FHR/kt*.-
Causa 6M-148-09.-