REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°
Decisión No 017-2010
Causa Nº 1M-083-09
En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Febrero de 2010, a las 9:00 de la mañana se encontraba acto procesal fijado para la realización el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° 1M-083-09, seguida en contra de los acusados HERNANDO JOSE VEGA GALVIS Y JHON RUIZ DE ARCOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLO JIMENEZ. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por la Jueza SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria, abogada NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose asistencia únicamente del defensor público 25º Abg. RAFAEL SOTO. Se deja constancia que por información aportada por la Oficina de Participación Ciudadana, solo asistieron dos escabinos ciudadano AMAURE PAEZ y GERMAN MONTERO. Acto seguido la Jueza anuncia “Vista la inasistencia de los ciudadanos escabinos, así como del Ministerio Público y los acusados lo procedente en derecho es diferir por segunda vez el acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados en contra de los acusados HERNANDO JOSE VEGA GALVIS Y JHON RUIZ DE ARCOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLO JIMENEZ, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2010 A LAS NUEVE (09:00 A.M) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes inasistentes. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL DEFENSOR PÚBLICO 25
ABG. RAFAEL SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 0017-10
LA SECRETARIA
ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA