REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010
199° y 150°

Decisión No 025-2010
Causa Nº 1M-096-10

En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Febrero de 2010, se encontraba acto procesal fijado para la realización el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° 1M-096-10, seguida en contra de los Acusados: ENYERBER RAMON SUAREZ BERMUDEZ Y JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR RICO NAVARRO. En este orden de ideas, presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin Ubicado en el 3° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, la Jueza Profesional SILVIA CARROZ DE PULGAR, y actuando como Secretaria la ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, luego de un lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes, así como también de los ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos, se observa la asistencia del acusado ENYERBER RAMON SUAREZ BERMUDEZ acompañado de su defensora pública (3º) Abg. CARMEN ROMERO, así como la Fiscal 3º del Ministerio Público Abg, MARBELYS GONZALEZ, se deja constancia de la inasistencia del acusado JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ. Ahora bien, por información suministrada de la Oficina de Participación Ciudadana, de los Escabinos seleccionados, no compareció ninguno de los ciudadanos Jueces Escabinos. Acto seguido la Jueza anuncia, vista la inasistencia de los ciudadanos escabinos que permitan completar la cuota mínima requerida, así como del acusado JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto. Acto seguido la Jueza anuncia “Corresponde a este órgano jurisdiccional, garantizar la tutela judicial efectiva en todos los procesos penales, ello involucra que aquellos casos que puedan resolverse con prontitud aunque exista unidad del proceso, se resuelva lo concerniente con respecto aquel caso que no requiera diligencia especial, conforme lo dispone el artículo 71 de Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de marras. Consta la aptitud contumaz del acusado JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ de comparecer a los actos procesales, aun cuando consta en actas que se han dirigido las convocatorias al lugar señalado como su residencia, y han sido recibidas por familiares del mismo, tal y como consta en actas. En este orden de ideas lo procedente en derecho a los fines de garantizar el sometimiento al proceso del ciudadano JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ Titular de la cédula de identidad No 15.559.557 es dictar orden de aprehensión en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, toda vez que no consta en actas que el mismo haya sido sometido al cumplimiento de medida cautelar alguna. En este orden de ideas librasen los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del estado, a los fines que una vez capturado sea puesto a la orden de este Tribunal de Juicio. Ahora bien dándole continuidad al proceso, vista la inasistencia de los ciudadanos escabinos, lo procedente en derecho es diferir por segunda vez el acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto en el presente asunto penal. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado ENYERBER RAMON SUAREZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR RICO NAVARRO, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2010 A LAS NUEVE (9:00 A.M) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ Titular de la cédula de identidad No 15.559.557 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela a los fines de someterlo al proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico con respecto al acusado ENYERBER RAMON SUAREZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR RICO NAVARRO, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; no obstante se deja constancia que en caso de lograr la aprehensión del acusado antes de la fecha señalada el Juicio se podrá efectuar con respecto al mismo conjuntamente con el supra mencionado acusado. Quedan notificados los presentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,

ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 025-10


LA SECRETARIA
ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA