REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 22 de Febrero de 2010
199° y 150°

RESOLUCIÒN NO 024-2010
CAUSA 1M-102-10

ACTA DE PRESENTACIÒN POR ORDEN DE CAPTURA

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30m), se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala habilitada para tal fin ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, siendo trasladado a la misma al ciudadano GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE previo traslado desde el Centro de Detenciones Preventivas El Marite, todo ello en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15/02/2010. En este orden de ideas, se requirió la presencia del defensor público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ quien funge en actas como defensor del mencionado ciudadano, en este orden de ideas se procede a identificar al ciudadano antes mencionado, a quien se le impuso inmediatamente de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se le fueron explicados, asimismo se le informó de las razones por las cuales fue trasladado hasta esta instancia judicial. De seguidas se le solicitó se identificará plenamente y lo hizo de la siguiente manera: “Mi nombre es GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 20/02/1989, titular de la cedula de identidad No 24.604.663, de 20 años de edad, chatarrero, hijo de Luis Urdaneta y Jenny Andrade, residenciado en el sector 18 de Octubre Calle KM. Casa No 7-34, frente al puesto de hamburguesa de la Sra. Ileana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presenta las siguientes características fisonómicas Estatura 1.62 de estatura, ojos marrones, cabello negro, boca mediana, tez morena, cejas semi-pobladas, orejas grandes, contextura delgada y presenta varias cicatrices en el brazo izquierdo y en el lado izquierdo de la cara, el cual en pleno conocimiento de sus derechos, libre de presión y apremio, y sin juramento alguno manifestó siendo la 1:10 de la tarde: “Desconozco los motivos por los cuales se ordenó mi aprehensión, yo me presentó por las demás causas donde tengo procedimientos y por ante este Tribunal no he tenido proceso alguno. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “ Por cuanto de las actuaciones se desprenden específicamente, en los registros de Listado de Antecedentes, que dicho ciudadano no presenta causa alguna por ante el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito a este digno Tribunal orden la libertad inmediata del ciudadano GILBERT JESUS URDANETA. Es todo. Finalmente la Jueza señala: “Visto lo expuesto por el ciudadano GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE, la solicitud del defensor público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Consta en el acta policial de fecha 14/02/2010, levantada en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, que la detención del ciudadano GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE titular de la cédula de identidad No 24.604.663, se originó en virtud de que aparece requerido por el Juzgado Primero de Juicio, según número de oficio 6212-09 de fecha 02/12/09 por el delito de Hurto Calificado, circunstancias que llevaron a la Jueza Décima de Control de este Circuito Judicial Penal a declinar la competencia en fecha 15/02/10. Ahora bien, se reciben las actuaciones el día de ayer 22/02/10, motivo por el cual se fijo la presente audiencia oral. No obstante de la revisión efectuada a los Libros de Registros llevados por este Tribunal no aparece causa alguna seguida en contra del mencionado ciudadano, asimismo no corresponden los datos de oficio, fecha y delitos señalados en el acta policial, con los registros llevados por este Tribunal. Circunstancias suficientes, para decretar la inmediata libertad del ciudadano GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE titular de la cédula de identidad No 24.604.663, por cuanto no existen orden de aprehensión alguna decretada por este Tribunal y no consta de las actuaciones consignadas que haya sido decretada por algún otro órgano jurisdiccional, no evidenciándose así el requisito principal para mantener su detención, como lo es la respectiva orden judicial o la aprehensión en flagrancia. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la inmediata y plena libertad del ciudadano GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 20/02/1989, titular de la cedula de identidad No 24.604.663, de 20 años de edad, chatarrero, hijo de Luis Urdaneta y Jenny Andrade, residenciado en el sector 18 de Octubre Calle KM. Casa No 7-34, frente al puesto de hamburguesa de la Sra. Ileana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio dirigido al Centro de Detenciones Preventivas El Marite, informándoles los términos de esta decisión. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público. Siendo la 1:30 de la tarde se declara terminado el acto. Es todo, Regístrese. Termino, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro esta decisión con el No 024-10.


LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA