REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Febrero de 2010
199° y 150º
Decisión N° 0152 -2010
Causa N° CO3-18853-2010.

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere a este Tribunal se sirva ordenar, incautar el libro de Acta de Nacimiento del año 2004, de la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud que dicho libro se necesita para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, realicen Experticia de Autenticidad y Comparación Grafo Técnica, por cuanto cursa por ante ese Despacho investigación N° 24-F16-0647-09, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, se le da entrada.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, se acuerda proveer de conformidad a lo solicitado; toda vez, que tal y como lo señala el representante de la Vindicta Pública, el libro antes mencionado, se requiere para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, practiquen Experticia de Autenticidad y Comparación Grafo Técnica, con relación a la investigación N° 24-F16-0647-09, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO.

Al respecto, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 218: “Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado (…omissis…)”.


En razón de lo establecido en la norma antes citada, y analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el caso concreto, corresponde a este Tribunal Autorizar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para incautar el libro de Acta de Nacimiento del año 2004, llevado por la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual se requiere para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, realicen Experticia de Autenticidad y Comparación Grafo Técnica, toda vez que el mismo guarda relación con investigación penal seguida ante el referido Despacho Fiscal, signada con el N° 24-F16-0647-09, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO; no obstante, a los fines de garantizar los derechos que tienen los ciudadanos de acceder a las actas que contienen el libro en mención, se ordena dejar en su lugar copias certificadas del mismo por parte de la citada Oficina de Coordinación Civil. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AUTORIZA a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para incautar el libro de Acta de Nacimiento del año 2004, llevado por la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual se requiere para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, realicen Experticia de Autenticidad y Comparación Grafo Técnica, toda vez que el mismo guarda relación con investigación penal seguida ante el referido Despacho Fiscal, signada con el N° 24-F16-0647-09, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, a los fines de garantizar los derechos que tienen los ciudadanos de acceder a las actas que contienen el libro en mención, se ordena dejar en su lugar copias certificadas del mismo por parte de la referida Oficina de Coordinación Civil. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0152 – 2010, se remite constante de siete (07) folios útiles, y se ofició bajo los N° 0408, 0409 y 0410-2010.-


LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY