REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-18906-2010.-
DECISION N° 150 - 2010.-

Vista Solicitud penal N° C03-18.906-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en un vivienda ubicada en la Av. 29 del Barrio Bicentenario, calle Ciega, casa de latas de color azul, signada con el N° 13-75, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, donde reside el ciudadano EDUARDO SOTO, Apodado El Ojito, quien es investigado en la causa I-361.211, con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentra un arma de fuego, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia. De igual manera, anexa a la presente solicitud Acta de Investigación Policial, en la cual constan diligencias de investigación realizadas por el referido órgano de investigación policial.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en un vivienda ubicada en la Av. 29 del Barrio Bicentenario, calle Ciega, casa de latas de color azul, signada con el N° 13-75, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, donde reside el ciudadano EDUARDO SOTO, Apodado El Ojito, quien es investigado en la causa I-361.211, con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentra un arma de fuego; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 150 -2010, se remite la orden de allanamiento al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo oficio N° 392 -2010, y se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de Nueve (09) folios útiles, bajo oficio N° 393 - 2010, respectivamente.-

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY