REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Febrero de 2010.
199º y 150º

CAUSA PENAL N° C03-19256-2010

DECISIÓN N° 201-2010.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el abobado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita Orden de Aprehensión para el ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO MACHADO (alias el Ojito), venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1988, soltero, sin profesión definida, hijo de Sandis Machado y Pedro Soto, residenciado en la avenida 29 del barrio Bicentenario, calle ciega, casa de latas de color azul, signada con el N° 13-75, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.691.083, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que se les atribuyen a los ciudadanos supra mencionados estriban en que el día 08 de Diciembre de 2010, cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibió llamada telefónica donde le informaban que en el sector km. 12, camellón que conduce a la hacienda Bolívar, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontró el cuerpo sin vida de tres ciudadanos que respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, dentro de un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRON, placas BK-229T, los cuales presentaban heridas por arma de fuego.

Quien aquí decide antes de decidir observa:

Al folio uno (01) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2009, en la que el funcionario RIVAS JOSE, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber recibido llamada telefónica donde le informaban que en el sector km. 12, camellón que conduce a la hacienda Bolívar, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontró el cuerpo sin vida de tres ciudadanos que respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, dentro de un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRON, placas BK-229T, los cuales presentaban heridas por arma de fuego.

Al folio dos (02), corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 26-12, de fecha 08 de Diciembre de 2009, practicada en un camellon que conduce a la vaquera de la hacienda Bolívar, ubicada a cien metros de la carretera Santa Bárbara de Zulia, Km. 12, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO.

Se observa al folio seis (06) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 253-09, de fecha 09-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

Corre inserta al folio siete (07), ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 08 de Diciembre de 2009, en la cual se deja plasmado las características y condiciones en que se encontraban los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO.

Al folio diez (10), riela ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 27-12, de fecha 09 de Diciembre de 2009, practicada en la morgue del Hospital General Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, lugar donde se encontraban los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO.

Al folio catorce (14), se observa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 255-09, de fecha 09-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

Se deja ver al folio quince (15), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 256-09, de fecha 09-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

Cursa al folio dieciséis (16), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2010, en la que constan diligencias de investigación relacionada con la presente causa.

A los folios 19 y 20, corre inserta ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana ASMEIRA DEL CARMEN GUTIERREZ PERNIA, quien entre otras cosas expone: “Resulta que mi marido José Albenis Contreras, salió a realizar una carrera en compañía de un muchacho que se llamaba Enderson, a un primo mio que se llamaba Wilki Pernia para los lados de Janeiro, y en vista que ya era como a las seis de la tarde, y no regresaban los llamamos a los teléfonos que ellos cargaban y no respondían (…) buscamos a un señor que tiene un carro a quien conozco como el apodo del orejon y nos hizo el viaje (…)cuando íbamos pasando por la carretera en el Km. 12, vía al Vigía, vimos una ambulancia y patrulla de la policía y mucha gente averiguando y mi tía Luisa Pernía se bajo el carro donde nosotras íbamos y vio el carro en que andaba los tres y me dijo ese es el carro, y fui a ver que había pasado y vi el carro metido hacía el pajonal a orillas de la carretera y los vi a los tres que estaban muertos y lleno de sangre dentro del carro en el cojín de adelante (…).”

Consta al folio veintiuno (21), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 28-12, de fecha 09 de Diciembre de 2009, practicada en el estacionamiento de la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRON, placas BK2-29T, serial de carrocería D1T69ABV321891, el cual fue inspeccionado, en la que se deja plasmado, entre otras cosas que fue encontrado en el maletero del mismo una escopeta marca WINCHESTER, calibre 12 GAUGE, modelo 1300 DEFENER, SERIAL l2800248, de fabricación Norteamericana, con culata y empuñadura de madera color marrón; así mismo, dejan plasmado que lograron apreciar sobre la superficie del tapa sol del copiloto un impacto causado por un objeto de igual o menor cohesión molecular, así como sobre la superficie del piso del habitáculo delantero correspondiente al copiloto.

Se aprecia al folio veintitrés (23), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 257-09, de fecha 09-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

Al folio veinticuatro (24), se deja ver ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2010, en la que constan diligencias de investigación relacionada con la presente causa.

Corre inserta al folio veintiséis (26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por funcionario JEAN ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Riela a los folios 34 al 36, ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ESQUEDA, quien entre otras cosas expone: “Recibí una llamada telefónica de parte de familiares que se encuentran en esta población, quienes me informaron que a mi sobrino ANDERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, lo habían asesinado junto a dos personas más, pero del caso no sé nada y vento a este Cuerpo Policial en representación de sus padres como tía que soy del difunto a realizar la solicitud del cadáver (…)”.-

Se advierte al folio cuarenta y uno (41), Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-2640-19, de fecha 14 de diciembre de 2009, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A los folios 43 y 44, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 10 de Diciembre de 2009, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de WILKING ANTONIO PERNIA PERNIA, suscrito por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien concluye lo siguiente: “Se trata de un ciudadano del sexo masculino, de 20 años de edad, el cual es herido con arma de fuego, la cual lesiono órganos vitales, lo que ocasionó hemorragia masiva anemia aguda schock hipovolémico, causa por la que fallece. NOTA: se da en cadena de custodia un proyectil parcialmente deformado”.

Se aprecia al folio cuarenta y cinco (45), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 277-09, de fecha 08-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

Riela a los folios 46 y 47, cursa Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de Diciembre de 2009, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANDERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, suscrito por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien concluye lo siguiente: “Se trata de un ciudadano del sexo masculino, el cual es herido con arma de fuego, en el cuello, lo que ocasionó lesiono órganos vitales, lo que ocasionó hemorragia masiva anemia aguda schock hipovolémico, causa por la que fallece. NOTA: se da en cadena de custodia un proyectil no deformado de color dorado”.

Se deja ver al folio cuarenta y ocho (48), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 269-09, de fecha 08-12-2009, en la que se describen evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el presente hecho.

A los folios 51 al 52, corre inserta ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana AMELIA ANTONIA ACOSTA DE SUAREZ, quien entre otras cosas expone: “Resulta que este muchacho de nombre WILKE tenia como de tres a cuatro días a la finca El Tanque la cual me dejó mi esposo SIXTO SEGUNDO SUAREZ CHAVEZ quien falleció hace seis años, entonces resulta que a este muchacho lo ubicó mi hijo GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, a través de un señor de aquí de Santa bárbara del Zulia para que realizara labores de vigilancia en la finca y para que nos cuidara allí, porque a la finca habían llegado personas encapuchadas quienes le dijeron a mi hijo que deberíamos que pagarle vacunas para que no nos secuestraran (…) el día martes 08-12-2009, como a las doce a una de la tarde, llegó en un carrito de dos tonos como crema por debajo y arriba como anaranjadito, entonces cuando llegaron a mi hijo Gustavo enrique SUAREZ, no le gusto mucho que muchacho llegara con ellos, entonces el le reclamó a Wilke, porque había llevado a esa gente para allá (…) entonces como a eso de las tres o cuatro horas de la tarde no recuerdo bien, llegaron dos motos con dos tipos en cada moto y se fueron dos en las motos y se quedaron dos ahí, hablando con los tres que estaban en el carrito (…) y como a las nueve horas de la noche vi cuando se embarcaron todos cinco en el caro y se fueron (…) entonces no supimos más nada hasta el otro día miércoles 09-12-2009, que yo escuché la noticia en la emisora de Santa Bárbara en las noticias del medio día, que habían conseguido un carro con tres muertos cerca de la hacienda Bolívar, pero yo no sabía que eran ellos (…).

Corre inserta a los folios 06 al 09, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ ACOSTA, quien entre otras cosas expone: “(…) fue cuando este muchacho que le dicen OJITO, como andaba un poco tomado y en vista de que era amigo de Wilking me confesó lo siguiente, que a él lo habían contratado diez personas de ahí del sector Janeiro y que le habían ofrecido la cantidad de ocho mil bolívares fuertes, para que me mataran porque yo era una persona muy problemática con la gente del caserío de ahí de Janeiro, entonces yo le dije que no era que fuera jodido, si no que yo dejo que se metan a robarme los plátanos ni el ganado, que cuando yo veía gente metida entre la platanera les hacía disparo con la escopeta (…) lo cierto fue que uno de los obreros de nombre LUIS GONZALEZ también colombiano quien tenía como dos meses trabajando quien también se fue a raíz de este problema, me comentó que todos ellos se habían ido en el carro, que los dos que habían llegado, o sea EL NEGRITO y EL NEGRO, se habían montado en la parte de atrás del carrito, entonces fue que le comenté a Argenis que ellos deberían saber lo ocurrido porque ellos se fueron juntos según me dijo el obrero, hasta que fue la PTJ, el día de ayer para la Finca y les comenté todo esto (…)”. A la pregunta SEXTA respondió: “Ese sweater de color negro y la gorra negra las cargaba el ciudadano que describí como el OJITO”. -

Cursa a los folios 68 69, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrita por funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Se advierte a los folios 80 y 81, 83 y su vuelto EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09 de diciembre de 2009, suscritas por funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Riela a los folios 86 y 87, Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de Diciembre de 2009, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CONTRERAS TALLEZ JOSE ALVENIS, suscrito por el Dr. RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien concluye lo siguiente: “Se trata de un ciudadano del sexo masculino de 36 años de edad, quien es herido con arma de fuego, lo que ocasionó lesionó órganos vitales, lo que ocasionó hemorragia masiva anemia aguda schock hipovolémico, causa por la que fallece”.

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO MACHADO (alias El Ojito), por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO MACHADO (alias El Ojito), es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las actas de entrevistas, informes de actuación policial y demás actas de investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.

Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad que excede los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO MACHADO (alias el Ojito), venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1988, soltero, sin profesión definida, hijo de Sandis Machado y Pedro Soto, residenciado en la avenida 29 del barrio Bicentenario, calle ciega, casa de latas de color azul, signada con el N° 13-75, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.691.083, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Declara parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abobado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO MACHADO (alias el Ojito), venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1988, soltero, sin profesión definida, hijo de Sandis Machado y Pedro Soto, residenciado en la avenida 29 del barrio Bicentenario, calle ciega, casa de latas de color azul, signada con el N° 13-75, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.691.083, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ALBENIS CONTRERAS TELLEZ, WIKING ANTONIO PERNIA y ADERSON JOSE ESQUEDA BLANCO, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de es localidad. Remítase bajo oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 201-2010, se remite constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles y se ofició bajo los N° 590, 591, 592, 593 y 595-2010.

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY