REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Febrero de 2010.
199º y 150º

CAUSA PENAL N° C03-19.255-2010

DECISIÒN N° 196-2010.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por El Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de 44 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad No. 7.901.948, residenciada en la parcela No. 31, sector Caño Caimán, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que se le atribuye al ciudadano supra mencionado estriban en que el día 10 de Enero de 2010, aproximadamente a las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, el ciudadano ORLANDO DE JESUS OLIVEROS DUMONT, titular de la cédula de identidad No. 3.680.337, quien manifestó que su hijo JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, fue objeto de quemadura en un setenta por ciento de su cuerpo, por la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO, quien se presentó en la parcela No. 31, del sector Caño Caimán, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y roció con gasolina y prendió fuego a la humanidad del ciudadano JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, la cual le produjo la muerte posteriormente, los hechos sucedieron el día 25 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana.

Quien aquí decide antes de decidir observa:

Al folio dos (02) y su vuelto, consta Acta de Denuncia Común, de fecha 10 de Enero de 2010-02-23, rendida por el ciudadano ORLANDO DE JESUS DUMONT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien entre otras cosas dice: “Vengo a denunciar a una ciudadana de nombre MARIA AMBOSIO FIERRO, por haberle causado lesiones quemando con fósforos y gasolina a mi hijo de nombre JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, esto según me comenta mi nieta de 9 años de edad de nombre JOHANA CHIRINOS, quien es su hija, quiero manifestar que mi hijo antes nombrado se encuentra en estado grave de salud”.

Riela al folio tres (03) y su vuelto, Acta de entrevista realizada a la niña JOHANA FABIOLA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 09 años de edad, representada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS OLIVEROS DUMONT, quien entre otras cosas expone: “…Yo vi cuando la señora María le roció gasolina a mi papá de nombre JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, entre para la casa a buscar algo para limpiarle la gasolina y cuando regrese vi a mi papá prendido en llamas porque ella le había lanzado un yesquero encendido, le eche agua con jabón y salí a buscar quien me ayudara para llevar a mi papá al Hospital”.

Se deja ver en el folio cuatro (04) y su vuelto, Acta de Inspección Técnica N° 16-01, de fecha 10 de Enero de 2010, practicada a la Parcela No. 31, ubicada en el sector Caño Caimán, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en la misma se describen las condiciones y características de la referida vivienda, propiedad del ciudadano occiso JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, en la búsqueda de la verdad y rastreo de alguna evidencia de interés criminalísticos, que guarde relación con el presente caso.

En el folio cinco (05) y su vuelto, corre inserta Acta de Investigación de fecha 10 de Enero de 2010, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, conjuntamente con el denunciante ORLANDO DE JESUS OLIVEROS DUMONT, padre del hoy occiso JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, dejándose constancia de haberse recabado información del domicilio de la ciudadana MARIA AMBROSIO FIERRO CALIXTO y al Hospital General Santa Bárbara, donde se deja constancia del estado de salud en que se encontraba el hoy occiso JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, donde se entrevistaron con el Dr. OMAR ESTRAÑO, Especialista en Cuidados Intensivos, quien informo del estado de salud del mismo.

Al folio seis (06), corre inserta solicitud de examen médico legal a realizársele al hoy occiso JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, quien se encontraba recluido en la unidad de Cuidados intensivos del Hospital General III de Santa Bárbara del Zulia.

Se encuentra en el folio nueve (09) Orden de inicio de investigación No. 24-F16-0065-2010. Realizado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

Se aprecia en el once (11) y su vuelto, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.010.664, propietaria de la Parcela No. 30 del Sector Caño Caimán, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien entre otras cosas expuso: …” Resulta que el día 25-12-2009, como a las 8:20 de la mañana, llegó a mi casa un señor de nombre JOSUE OLIVEROS, pidiendo auxilio diciéndonos que su mujer de nombre MARIA, supuestamente lo había quemado, después que nos dijo eso, lo llevamos para el Hospital de Encontrados para que lo atendieran los médicos…”.

A los folios catorce (14) y quince (15), rielan Acta de Inspección Morguen de fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios DENNY ABREU y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia de la muerte de quien en vida respondía al nombre de JOSUÉ DAVID OLIVEROS PAVON. Y acta de investigación donde también se deja constancia de la llamada telefónica realizada por la Licenciada DAISY JOSEFINA GUILLEN RIOS, titular de la cédula de identidad No. 8.020.544, desde la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General III de Santa Bárbara de Zulia, donde informa el día y la hora en que falleció el hoy occiso JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON.

Se observa en el folio dieciséis (16), oficio No. 9700-176-0364, emitida por el Sub-Comisario Jefe de la Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando la Orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO.
En los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), se puede apreciar solicitud de practica autopsia de Ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, titular de la cédula de identidad No. 17.842.247, y Acta de Examen de reconocimiento practicado al mencionado occiso de fecha 01 de febrero de 2010, en el Hospital General III, Santa Bárbara de Zulia, practicado por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno; Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área de Ciencia Forense, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.901.948, es presuntamente autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las diversas entrevistas que fueron tomadas a lo largo de la investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.

Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO, titular de la cédula de identidad No.7.901.948 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de la ciudadana MARIA AMBROSIO CALIXTRO FIERRO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de 44 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad No. 7.901.948, residenciada en la parcela No. 31, sector Caño Caimán, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSUE DAVID OLIVEROS PAVON, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Líbrese oficios. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 196-2010, se ofició bajo los N° 0577, 0578, 0579 y 0580-2010 y se devuelve las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público constante de treinta y tres (33) folios útiles, bajo el No. 596-2010.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY