REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°

24-F16-0425-2010

CAUSA PENAL N° C03-19.247-2010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 192-2010.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido se insto a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, asistido por la ciudadana JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Primera, es todo”. Acto seguido la Jueza le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano, RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional Distrito Policial Nª IV, Sur de Lago, Departamento Policial Municipio Colon, en fecha 21 de Febrero a las 7:10 horas de la noche del presente año, específicamente en la avenida Bolívar, en San Carlos de Zulia, cuando funcionarios policiales observaron a un ciudadano visiblemente alterado en las adyacencias del establecimiento comercial Pizzería Jhon, quien se encontraba presuntamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, quien se identifico como RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, el cual visiblemente borracho la invitaba a acceder a acto sexuales a la ciudadana YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVERO, los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del ciudadano in comento. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, esta representación fiscal considera que no existen elementos suficientes que pueda configurar algún tipo de delito de violencia contra las personas, ya que el tipo de la presunta agresión que recibió la ciudadana YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS, fue ocasional y no constante, además no tiene ningún vinculo de amistad, afinidad y/o consanguinidad con el ciudadano imputado, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata en esta sala de audiencia del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impuso al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputó el Ministerio Público en este acto, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que se le solicitó la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Titular de la cedula de identidad No. 19.690.848, fecha de nacimiento 20-12-1989, de 20 años de edad, Soltero, deportista, Hijo de Lisbeth Arcaya y de Rafael Rodríguez y residenciado en la calle 9, casa No. 14-17, sector 20 de Mayo, Curva del Hacha, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7420628. Es Todo”. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana JOHANNA PIENADA, Defensora Pública N° 01, (suplente), para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, esta conforme con lo solicitado por el representante Fiscal, en que se le otorgue a mi defendido la libertad plena e inmediata. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón Policía Regional del estado Zulia, en fecha 21 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 7:10 horas de la noche, en las inmediaciones de la Avenida Bolívar, frente al local denominado “Pizzas Jhon”, en San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando presuntamente incitaba a realizar actos sexuales a la ciudadana YELITZA COROMOTO BELEÑO OLIVEROS y le vociferaba improperios y palabras obscenas, siendo detenido por dichos funcionarios actuantes y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitando en este acto la representación fiscal Libertad plena e inmediata, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen que la supuesta victima en la causa que nos ocupa haya sido desestabilizada emocional o psíquicamente, es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad. Y Así se decide.-




DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Titular de la cedula de identidad No. 19.690.848, fecha de nacimiento 20-12-1989, de 20 años de edad, Soltero, deportista, Hijo de Lisbeth Arcaya y de Rafael Rodríguez y residenciado en la calle 9, casa No. 14-17, sector 20 de Mayo, Curva del Hacha, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7420628, quien ha sido traído a esta audiencia.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 192-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 547-2010.- Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO BUSTOS COHEN


EL IMPUTADO

RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ ARCAYA


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01

Abg. JOHANNA PINEDA


LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY