REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°

24-F16-0420-2010

Causa Penal Nº CO3-19.242-2010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 188-2010

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta horas de la mañana, (8:30 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputados de los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ y NUVER DE JESUS MONTERO MELEAN, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como los imputados, CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, asistidos por la ciudadana JOHHANA PINEDA, Defensora Pública Primera, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO quienes fueron aprehendidos el día 20 de Febrero 2010 a las 8:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la policía Municipal del Estado Zulia, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 8:05 horas de la noche, encontrándose de servicio y efectuando recorrido por adyacencias de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, recibieron llamada telefónica desde la sede de la Policía Municipal, quien les informó que en la avenida 19 Bis, del sector Ciro Morales, casa No. 13-15, específicamente detrás de la panadería de nombre Erika, de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y que había recibido denuncia por parte de una ciudadana de nombre MARILU COY, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO PÉREZ, concubino de su hija, YULIBEL KAINA SOTO, manifestando que este le había causado daños a unos enseres en la vivienda de la misma, trasladándose de inmediata al sitio del hecho donde al llegar la ciudadana MARILU COY, le señalo a la comisión policial a una persona de tez morena, estatura media, contextura delgada y portaba como vestimenta un suéter color verde, quien al percatarse de la comisión policial tomo una actitud altanera en contra de los funcionarios presentes no queriendo colaborar con la comisión en cuanto a las instrucciones que se le impartían, a su vez el oficial en cuestión le informó que prestara la debida colaboración o de lo contrario sería sometido por la fuerza pública, procediendo el oficial a colocarle los ganchos de seguridad y cuando al trasladarlo hasta la Unidad, radio patrullera, en ese instante salio al encuentro de la comisión policial una persona mayor, de tez morena, estatura media, contextura delgada, y portaba como vestimenta una franelilla color gris, pantalón tipo bermuda, que al percatarse de la actuación del oficial se le abalanzó en contra de su humanidad, enganchándose del cuello del mismo, insultándolo y ofendiendo al mismo, interviniendo de inmediato en la acción el funcionario RODNEY GONZÁLEZ, logrando someter al ciudadano quedando identificado como NUVER DE JESUS MONTERO, los ciudadanos ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo al ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBEL KAINA SOTO. y al ciudadano NUVER DE JESUS MONTERO, los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 222 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerden a la victima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan a los hoy imputados CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de los mencionados l imputados CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho al que tiene y que se encuentra contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público en este acto, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente les fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1987, de 22 años, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 17.580.174, hijo de Cledys Pérez (dif) y de Nuver de Jesús Montero, y residenciado en la avenida 18 bis, casa No. 13-15, Sector Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6998086. NUVER DE JESUS MONTERO MELEAN, de nacionalidad venezolana, NATURAL DE Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1958, de 52 años de edad, soltero, de profesión Chofer, hijo de Nabor Montero y de Domitila Melean, residenciado en la Av. 18 Bis, casa No. 13-15, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7536360. Es Todo. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana JOHANNA PINEDA, Defensora Pública N° 01, a los efectos de que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, en aras que se le garantice a mis defendidos sus derechos fundamentales de ser juzgados en libertad solicita a este Juzgado se les acuerden una Medida Cautelar Sustitutiva que sea de inmediato y posible cumplimiento por parte de estos. Dicha petición se fundamenta en el contenido de los artículos 44. 1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho de ser Juzgado en Libertad, así como el Principio de Presunción de Inocencia, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso la ciudadana MARILU COY DE SOTO, por ante el Departamento Policial Colón, de la Policía Municipal del Estado Zulia, la referida victima manifestó que el ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO, quien es su yerno, llegó el día sábado 20-02-2010, como a las 7:30 horas de la noche, a la casa de su padre, ubicada en el Barrio Ciro Morales, Av. 18 Bis , casa No.13-15, Santa Bárbara de Zulia, cuando su hija de nombre YURIBEL KAINA SOTO , llegó a su casa y le manifestó que su marido le estaba dañando los corotos, ella salio corriendo hasta la casa donde vive su hija, dándose cuenta que le había dado unos golpes a la nevera y se había dañado un televisor, comenzando a dialogar con el para ver si entraba en razón, pero en vista que no reaccionaba se trasladó hasta el comando policial para colocar la denuncia, cuando llegó la comisión este se alteró y cuando iba a ser detenido, es cuando el ciudadano NUVER DE JESUS MONTERO, padre del ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO, salio al encuentro de la comisión policial y al percatarse de la actuación del oficial Araujo, se le abalanzó en contra de su humanidad, enganchándose en el cuello del mismo, insultándolo y ofendiéndolo, interviniendo el funcionario RODNEY GONZÁLEZ y el otro funcionario de apellido ARAUJO, logrando someterlos, quedando detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. De lo narrado se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBEL KAINA SOTO. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado CARLOS JAVIER MONTERO PÉREZ, Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de igual forma al ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ y a su padre NUVER DE JESÚS MONTERO MELEAN, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, solicito medidas cautelares de inmediato cumplimiento para sus defendidos, sugiriendo la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la causa, así como del acta que recoge esta audiencia. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO y NUVER DE JESUS MONTERO, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente autores o participe del referido hecho, no es menos cierto, que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares, es por lo que en consecuencia se acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, a favor de la ciudadana YULIBEL KAINA SOTO, al ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO, las cuales consisten en: 1.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YULIBEL KAINA SOTO , ni a su grupo familiar, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO PÉREZ y NUVER DE JESUS MONTERO MELEAN. Asimismo, se les impone Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación. 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia, y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindante con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1987, de 22 años, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 17.580.174, hijo de Cledys Pérez (dif) y de Nuver de Jesús Montero, y residenciado en la avenida 18 bis, casa No. 13-15, Sector Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6998086. NUVER DE JESUS MONTERO MELEAN, de nacionalidad venezolana, NATURAL DE Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1958, de 52 años de edad, soltero, de profesión Chofer, hijo de Nabor Montero y de Domitila Melean, residenciado en la Av. 18 Bis, casa No. 13-15, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7536360. por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le impone al ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.580.174, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, a favor de la víctima de autos, y a los dos ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO PÉREZ y NUBER DE JESÚS MONTERO MELEAN, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en este acto el ciudadano CARLOS JAVIER MONTERO, 1.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YULIBEL KAINA SOTO, ni a su núcleo familiar. Asimismo están obligados a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación. 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia, y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindante con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, otorgada a los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTERO PÉREZ y NUVER DE JESUS MONTERO MELEAN , acordada desde la sala de audiencia de este Tribunal.

QUINTO: Expídanse las copias fotostáticas a la Defensa Pública N° 01 Penal Ordinario.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las nueve y veinte horas de la mañana, (9:20 A.m,) del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 188-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 540. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

GUSTAVO BUSTOS COHEN

LOS IMPUTADOS

CARLOS JAVIER MONTERO

NUVER DE JESUS MONTERO


LA DEFENSORA PUBLICA N° 01,

JOHANNA PINEDA

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY