REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2010.
199º y 150º

CAUSA PENAL Nª C03-18576-09
DECISIÒN Nª 190-2010

Vista el acta que antecede, de fecha 28 de Enero del presente año, en la cual se ventilo solicitud de entrega de vehículo conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que fue interpuesta por el ciudadano: ROE BENITO BRIÑEZ WADNIPAR, Titular de la cedula de identidad Nª 18.695.205, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RUMALDO BENITO GOVEA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nª 28.164, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa:
La solicitud de entrega de vehículo fue recibida por ante este Tribunal el 07 de Enero de 2010, solicitando en consecuencia este despacho las actuaciones a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ello a fin de pronunciarse este despacho respecto al requerimiento de entrega de vehículo, siendo recibida la causa en cuestión en fecha 13 de Enero de 2010, fijándose para el día Veintiocho (28) de Enero de 2010 audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los efectos de decidir respecto a la petición interpuesta en la causa que nos ocupa, la audiencia se realizo tal como fue fijada, acordándose remitir las actuaciones a la Fiscalia referida ut supra a fin de que ordenaran la practica de una experticia al vehículo in comento, una vez realiza la experticia fue reenviada la causa a este tribunal, siendo recibida en fecha 12 de Febrero de 2010, pasando este Tribunal en consecuencia a pronunciarse respecto a lo peticionado.

El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano: JOSE BENITO PEREZ PINEDA, Titular de la cedula de identidad Nª V-17.581.179, por cuanto este era la persona que lo conducía al momento en que colisiono con un vehículo moto, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico, por cuanto en la colisión había resultado una persona lesionado, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento Santo Domingo.

Consta al folio Treinta y Seis (36), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, el auto mediante el cual el Ministerio Público, Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: ROE BENITO BRIÑEZ WADNIPAR, Titular de la cedula de identidad Nª 18.695.205, fundamentando tal pronunciamiento en que no se pudo constatar la legalidad del documento que conforma la cadena documental.

Consta al folio DIECINUEVE (19), Original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de YOLANDA PEREZ DE GUEVARA, Cedula o RIF V05639602 del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, PLACA: DCJ41E, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: K0415CDD, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694DV101741. Habiéndosele practicado Experticia a dicho Documento en fecha 24-11-2009, siendo suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL.

Consta de los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta (63) Experticia de Reconocimiento, de fecha 04-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Santa Bárbara, Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre Nro 71-Zulia, a un Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, PLACA: DCJ41E, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: K0415CDD, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694DV101741 en la que se concluye: el Serial del DASH PANEL (serial de carrocería) ORIGINAL. El Serial del Chasis, ORIGINAL. El Serial del Motor en estado ORIGINAL, seriales estos que coinciden con la datos que refleja el Certificado de Registro de Origen.

Consta en actas Original del Documento de Compra Venta, Notariado por ante la Notaria Pública Primera, de San Cristóbal, ESTADO TACHIRA entre los ciudadanos: YOLANDA PEREZ DE GUEVARA y el ciudadano: JULIO CESAR GUEVARA BUENDIA, quienes le vendieron al ciudadano: ROE BENITO BRIÑEZ WADNIPAR, apreciándose un error material en cuanto al tomo, error este que fue subsanado por el Notario Publico Primero de San Cristóbal Estado Táchira. Con este documento queda demostrada la tradición del vehículo solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano.

En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia Nª 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos:

(…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis.

Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega plena del Vehículo al ciudadano: ROE BENITO BRIÑEZ WADNIPAR, Titular de la cedula de identidad Nª 18.695.205, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RUMALDO BENITO GOVEA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nª 28.164, del vehículo solicitado cuyas características son según el Certificado de Registro de Vehículo Nª 24794861 de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, PLACA: DCJ41E, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: K0415CDD, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694DV101741. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega Plena al ciudadano: ROE BENITO BRIÑEZ WADNIPAR, Titular de la cedula de identidad Nª 18.695.205, del vehículo solicitado cuyas características son según el Certificado de Registro de Vehículo Nª 24794861 CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, PLACA: DCJ41E, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: K0415CDD, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694DV101741.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notificadas a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nª 190-2010.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nª 190-2010 Nª y se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el oficio Nª 544-2010 y oficio al Estacionamiento Santo Domingo bajo el Nª 545-2010.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY