REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
 
 
Santa Bárbara de Zulia,  19 de Febrero de 2010
 
                                                   199° y 150°
 
 
Causa Penal Nº CO3-18.405-2009.-
 
Decisión N° 183-2010                                                 Fiscalía 24-F16-2649-2009
 
 
		
 
AUTO DE APERTURA A JUICIO
 
IMPUTADA: BLANCA MILENA MARTINEZ, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.905, de 36 años de edad, nacida el día 06-01-197,  Soltera, meretriz,  hija de María Amparo Martínez y de padre desconocido, y residenciada  en el Barrio San Isidro,  calle principal,  casa s/n,  El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
 
 
 
RELACION  DE LOS HECHOS 
 
CALIFICACION JURIDICA  PROVISIONAL. 
 
EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
 
 
Los hechos objetos del presente proceso se dieron en fecha 12 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, hora esta en la cual los funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, recibieron una llamada telefónica anónima en la cual informaban  que en el Barrio San Isidro, del Chivo de ese mismo Municipio, en casa de una  ciudadana que apodan La Cachaca,  se encontraban vendiendo  drogas, en virtud  de ello, los funcionarios actuantes  procedieron a trasladarse  al sitio antes mencionado, llegando a dicha residencia   y  fueron atendidos por una  ciudadana  la cual fue identificada como BLANCA MILENA MARTINEZ, quien manifestó ser la encargada  de la vivienda, solicitándole el permiso de ingreso al inmueble, así como la presencia de tres testigos,  revisaron los cuartos, la sala,  posteriormente se trasladaron   al patio de la casa en el cual encontraron debajo de una nevera vieja dañada una bolsa plástica  de rayas blanca celeste,  la cual contenía un pote de color blanco sin logo comercial,  el cual destaparon encontrando varios envoltorios tipo cebollitas envueltos  en papel plástico con franja blanca y celeste, el cual contenía un polvo de color marrón, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, verificando el contenido  del pote en cuestión,  era de sesenta y cuatro (64) envoltorios tipo cebollitas,  asimismo  localizaron  al lado de la nevera un recipiente metálico (olla), el cual contenía  recorte de papel  plástico con franjas de color  blanco y celeste  y recortes de hilo, igualmente encontraron  en un basurero que esta pegado  en la esquina de la pared de la vivienda, una bolsa plástica con rayas blancas y celeste, que tenía  una tasa plástica, resultando un total  de ciento cincuenta y uno (151) envoltorios tipo cebollitas, también lograron encontrar  la cantidad de trescientos bolívares, arrojando todos los envoltorios en total de doscientos quince (215) envoltorios, siendo colectados todo lo anteriormente referido  en presencia de los ciudadanos VENUS BEATRIZ MOLERO BERMUDEZ, PRAXEDEZ SAGRARIO BERMUDEZ y  VELSCO MARLON,  testigos del presente hecho. En virtud de lo antes expuesto, los funcionarios procedieron a la aprehensión  de la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ,  siendo puesta a la orden  del Ministerio Público, luego de ser sometida a experticia botánica la sustancia incautada arrojo como resultado que se trata de 146,300 gramos de cocaína base.
 
 
 Los hechos narrados en la aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de  TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y sancionado en el  artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito y  admitidos en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en fecha 19 de Febrero de 2010, de los que emergen suficientes indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ,  es  responsable  penalmente como autora o participes  en la perpetración de los hechos a debatir  en la Audiencia  Oral y Pública.  
 
 
PRUEBAS ADMITIDAS
 
 
EXPERTOS: 1.- Testimonio del Funcionario JOSÉ MORA,  adscrito  a la Policía Regional del estado Zulia,  departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien levanto el Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de Diciembre de  2009,   practicada a una residencia  ubicada en la calle principal, casa s/n, del Barrio San Isidro de Pueblo Nuevo El Chivo, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto certifica  la existencia  real  y las condiciones  del sitio del suceso y del lugar donde fue realizada la aprehensión  de la imputada de autos. 2.- Testimonio de la  Dra. MARIA TERESA BALZA,  Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo  de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación Mérida,  con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en base a la Experticia Botánica de fecha 29 de diciembre  de 2009.
 
 
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios  JUAN CARLOS RAMIREZ,  UDOANNYS PÉREZ, JOSÉ MORA, MINERVA LABARCA y FERNANDO URDANETA, adscritos  a la Policía  Regional  del Estado Zulia. Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia,  declaración ofrecida por ser testigos, siendo necesario  y pertinente  por cuanto estuvieron  presentes en el lugar de los hechos  y observaron la sustancia que se encontraba  en la residencia de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ. 2.- Testimonio de la ciudadana VENUS BEATRIZ MOLERO BERMUDEZ,  titular de la cédula de identidad No. 15.380.847, residenciada  en la calle principal, casa No. 4-07,  Barrio san Isidro,  Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar  del Estado Zulia,  testigo presencial del hecho. 3.- Declaración  del ciudadano PRAXEDEZ SAGRARIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.201.108, residenciada en la calle principal, casa No. 4-07, barrio San Isidro, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar  del Estado Zulia,  testigo presencial del hecho. 4.-  Declaración  testimonial del ciudadano VELSCO MARLON, titular de la cédula de identidad No. 16.830.161, residenciada  en la calle principal, casa S/N,  Barrio san Isidro,  Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar  del Estado Zulia,  siendo pertinentes útiles y necesarios sus testimonio a fin de que indique las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en que ocurrieron  los hechos y para demostrar la responsabilidad penal de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ.
 
 
 DOCUMENTALES; 1.-  Acta De inspección técnica  de fecha 12 de Diciembre de 2009, debidamente suscrita por el funcionario JOSÉ MORA,  adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia,  departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, practicada  a una residencia  en la en la calle principal, casa S/N,  Barrio san Isidro,  Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar  del Estado Zulia,  pertinente y necesario  por cuanto  certifica  la existencia real  y las condiciones del sitio del suceso y del lugar donde fue realizada la aprehensión de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ. 2.- La Experticia Botánica de fecha 29 de diciembre de 2009,  suscrita  por la Dra. MARIA TERESA BALZA,  experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida,  practicada  a la sustancia  incautada a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, para el momento de su aprehensión. Elemento probatorio  necesario  y pertinente, toda vez que fue la sustancia incautada en el procedimiento  en el cual fue aprehendida dicha ciudadana  y con ello el Ministerio Público pretende probar la acción, comisión del delito  y responsabilidad penal  de la imputada, así como la sustancia  incautada efectivamente se trata de cocaína. 3.- Acta de Aseguramiento, referente a los doscientos quince (215) envoltorios  distribuidos, los cuales  expiden  olor fuerte  y penetrante  de presunta sustancia  estupefacientes y psicotrópicas,  suscrita por el funcionario encargado  de su colección y resguardo JUAN CARLOS RAMIREZ,  adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el cual deja constancia  de la sustancia incriminada e incautada a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ. 4.- Registro de Cadena de Custodia, referente a doscientos quince (215)  envoltorios, los cuales los cuales  expiden  olor fuerte  y penetrante  de presunta sustancia  estupefacientes y psicotrópicas, donde se deja constancia del resguardo de la sustancia incautada.
 
 
 DE LOS INFORMES 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS RAMKREZ y UDOANNYS PÉREZ, JOSÉ MORA, MINERVA LABARCA y FERNANDO URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha  12 de diciembre de 2009, donde se asentó  las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia, sí como del hecho punible  en el cual esta incurso la hoy imputada BLANCA MILENA MARTINEZ, elemento probatorio  necesario y pertinente  por cuanto constituye  el fundamento  base de la presente acusación,  por cuanto deja  constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación. 2.-  Acta de visita  domiciliaria de fecha 12 de Diciembre de 2009,  practicada  en el inmueble  ubicado en la calle principal, casa S/N,  Barrio San Isidro, de Pueblo Nuevo El Chivo,  Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar  del Estado Zulia,  suscrita por los funcionarios  JUAN CARLOS  RAMIREZ, UDOANNYS PÉREZ, JOSE MORA MINERVA LABARCA y  FERNANDO URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.  La defensa de igual forma se opuso a la admisión de dichas pruebas,  quien aquí suscribe la admite fundamentándose tal admisión  en la importancia que existe en que la  autora de los hechos quede sin lugar a dudas plenamente identificada. 
 
 
Se considera adherida la defensa a las pruebas promovida por el ciudadano fiscal del Ministerio Público y admitidas en la audiencia preliminar, todo ello en virtud del principio de Comunidad de la Prueba. 
 
 
En vista que fue admitida la acusación formulada por el  representante de la Fiscalía Décima Sexta  del  Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la forma antes señalada contra la  ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y sancionado en el  artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,  y por ende los medios de pruebas ofrecidos  por  la Vindicta  Pública,  por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de la prenombrada acusada,  de conformidad con el artículo 330, en relación con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el enjuiciamiento y el auto de apertura a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ,   por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y sancionado en el  artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
 
 
Se emplaza a  las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio  de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral  2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
 
 
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL 
 
                                 LA SECRETARIA, 
 
 
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY 
 
 
 En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 183-2010.- 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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