REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°
Causa Penal Nº CO3-18.405-2009.-
Decisión N° 183-2010 Fiscalía 24-F16-2649-2009
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADA: BLANCA MILENA MARTINEZ, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.905, de 36 años de edad, nacida el día 06-01-197, Soltera, meretriz, hija de María Amparo Martínez y de padre desconocido, y residenciada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
RELACION DE LOS HECHOS
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL.
EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Los hechos objetos del presente proceso se dieron en fecha 12 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, hora esta en la cual los funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, recibieron una llamada telefónica anónima en la cual informaban que en el Barrio San Isidro, del Chivo de ese mismo Municipio, en casa de una ciudadana que apodan La Cachaca, se encontraban vendiendo drogas, en virtud de ello, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al sitio antes mencionado, llegando a dicha residencia y fueron atendidos por una ciudadana la cual fue identificada como BLANCA MILENA MARTINEZ, quien manifestó ser la encargada de la vivienda, solicitándole el permiso de ingreso al inmueble, así como la presencia de tres testigos, revisaron los cuartos, la sala, posteriormente se trasladaron al patio de la casa en el cual encontraron debajo de una nevera vieja dañada una bolsa plástica de rayas blanca celeste, la cual contenía un pote de color blanco sin logo comercial, el cual destaparon encontrando varios envoltorios tipo cebollitas envueltos en papel plástico con franja blanca y celeste, el cual contenía un polvo de color marrón, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, verificando el contenido del pote en cuestión, era de sesenta y cuatro (64) envoltorios tipo cebollitas, asimismo localizaron al lado de la nevera un recipiente metálico (olla), el cual contenía recorte de papel plástico con franjas de color blanco y celeste y recortes de hilo, igualmente encontraron en un basurero que esta pegado en la esquina de la pared de la vivienda, una bolsa plástica con rayas blancas y celeste, que tenía una tasa plástica, resultando un total de ciento cincuenta y uno (151) envoltorios tipo cebollitas, también lograron encontrar la cantidad de trescientos bolívares, arrojando todos los envoltorios en total de doscientos quince (215) envoltorios, siendo colectados todo lo anteriormente referido en presencia de los ciudadanos VENUS BEATRIZ MOLERO BERMUDEZ, PRAXEDEZ SAGRARIO BERMUDEZ y VELSCO MARLON, testigos del presente hecho. En virtud de lo antes expuesto, los funcionarios procedieron a la aprehensión de la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, siendo puesta a la orden del Ministerio Público, luego de ser sometida a experticia botánica la sustancia incautada arrojo como resultado que se trata de 146,300 gramos de cocaína base.
Los hechos narrados en la aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito y admitidos en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en fecha 19 de Febrero de 2010, de los que emergen suficientes indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, es responsable penalmente como autora o participes en la perpetración de los hechos a debatir en la Audiencia Oral y Pública.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS: 1.- Testimonio del Funcionario JOSÉ MORA, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien levanto el Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de Diciembre de 2009, practicada a una residencia ubicada en la calle principal, casa s/n, del Barrio San Isidro de Pueblo Nuevo El Chivo, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia real y las condiciones del sitio del suceso y del lugar donde fue realizada la aprehensión de la imputada de autos. 2.- Testimonio de la Dra. MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación Mérida, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en base a la Experticia Botánica de fecha 29 de diciembre de 2009.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS RAMIREZ, UDOANNYS PÉREZ, JOSÉ MORA, MINERVA LABARCA y FERNANDO URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, declaración ofrecida por ser testigos, siendo necesario y pertinente por cuanto estuvieron presentes en el lugar de los hechos y observaron la sustancia que se encontraba en la residencia de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ. 2.- Testimonio de la ciudadana VENUS BEATRIZ MOLERO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.380.847, residenciada en la calle principal, casa No. 4-07, Barrio san Isidro, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, testigo presencial del hecho. 3.- Declaración del ciudadano PRAXEDEZ SAGRARIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.201.108, residenciada en la calle principal, casa No. 4-07, barrio San Isidro, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, testigo presencial del hecho. 4.- Declaración testimonial del ciudadano VELSCO MARLON, titular de la cédula de identidad No. 16.830.161, residenciada en la calle principal, casa S/N, Barrio san Isidro, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, siendo pertinentes útiles y necesarios sus testimonio a fin de que indique las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en que ocurrieron los hechos y para demostrar la responsabilidad penal de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ.
DOCUMENTALES; 1.- Acta De inspección técnica de fecha 12 de Diciembre de 2009, debidamente suscrita por el funcionario JOSÉ MORA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, practicada a una residencia en la en la calle principal, casa S/N, Barrio san Isidro, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, pertinente y necesario por cuanto certifica la existencia real y las condiciones del sitio del suceso y del lugar donde fue realizada la aprehensión de la imputada BLANCA MILENA MARTINEZ. 2.- La Experticia Botánica de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, para el momento de su aprehensión. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fue la sustancia incautada en el procedimiento en el cual fue aprehendida dicha ciudadana y con ello el Ministerio Público pretende probar la acción, comisión del delito y responsabilidad penal de la imputada, así como la sustancia incautada efectivamente se trata de cocaína. 3.- Acta de Aseguramiento, referente a los doscientos quince (215) envoltorios distribuidos, los cuales expiden olor fuerte y penetrante de presunta sustancia estupefacientes y psicotrópicas, suscrita por el funcionario encargado de su colección y resguardo JUAN CARLOS RAMIREZ, adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el cual deja constancia de la sustancia incriminada e incautada a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ. 4.- Registro de Cadena de Custodia, referente a doscientos quince (215) envoltorios, los cuales los cuales expiden olor fuerte y penetrante de presunta sustancia estupefacientes y psicotrópicas, donde se deja constancia del resguardo de la sustancia incautada.
DE LOS INFORMES 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS RAMKREZ y UDOANNYS PÉREZ, JOSÉ MORA, MINERVA LABARCA y FERNANDO URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 2009, donde se asentó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia, sí como del hecho punible en el cual esta incurso la hoy imputada BLANCA MILENA MARTINEZ, elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto constituye el fundamento base de la presente acusación, por cuanto deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación. 2.- Acta de visita domiciliaria de fecha 12 de Diciembre de 2009, practicada en el inmueble ubicado en la calle principal, casa S/N, Barrio San Isidro, de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS RAMIREZ, UDOANNYS PÉREZ, JOSE MORA MINERVA LABARCA y FERNANDO URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. La defensa de igual forma se opuso a la admisión de dichas pruebas, quien aquí suscribe la admite fundamentándose tal admisión en la importancia que existe en que la autora de los hechos quede sin lugar a dudas plenamente identificada.
Se considera adherida la defensa a las pruebas promovida por el ciudadano fiscal del Ministerio Público y admitidas en la audiencia preliminar, todo ello en virtud del principio de Comunidad de la Prueba.
En vista que fue admitida la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la forma antes señalada contra la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de la prenombrada acusada, de conformidad con el artículo 330, en relación con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el enjuiciamiento y el auto de apertura a la ciudadana BLANCA MILENA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 183-2010.-
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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