REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2010
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa Penal N° C03-19.061-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0342-2010.-
DECISION N° 174 -2010.-
En esta misma fecha, siendo las Tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana JENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 04 (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, en la Avenida 5, específicamente a la altura de los Apartamentos llamdos “Los Picos”, parroquia santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en un punto de control fijo, cuando dichos funcionarios encontrándose de labores referidas al cumplimiento de la ordenanza municipal sobre Transito, Transporte y Circulación cuando observaron varios ciudadanos a bordo de vehículos tipo motos, a quienes de inmediato se les dio la voz de alto, procediendo a radiar los seriales de dichos vehículos, y a su vez se les informó que sus vehículos quedaban retenidos por cuanto no portaban los accesorios correspondiente para circular entre ellos el casco de seguridad, trasladándose en compañía de los funcionarios policiales hasta las instalaciones del Comando, donde quedarían depositadas las motos, siendo que en ese momento fue cuando una vez presentes en el referido lugar un ciudadano identificado con el nombre de ENDER JAVIER VARQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 20. 529.885, tomó una aptitud agresiva y amenazante contra el funcionarios instructor del procedimiento, quien le instó a que se calmara y controlara, sin embargo éste ciudadano siguió insistiendo en sus ofensas contra el referido funcionario, motivo por el cual quedó detenido y puesto posteriormente a la orden del Ministerio Público. Ahora bien ciudadana Jueza, en base a los hechos antes narrados y al contenido de las actuaciones que conforman la investigación que nos ocupa, en este acto le imputo al ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita le sea dictada al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se ventile la causa por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como quedan escrito: ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 20.529.885, Alfabeto, hijo de GASTON VASQUEZ y de ROSARES MENDOZA, y residenciado en el Sector Buena Vista, bajando por la cancha, a 4 calles a mano izquierda, a 3 casas de La Bodega de JHONNY, La Perrera. Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0414 753 76 11, quien le cedió la palabra a su abogada defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta (S) JENNY SOSA CASTRO, quien actúa en defensa del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, a lo que expuso: “Escuchada la exposición que hiciere el representante del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones, imputando la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa pública sostiene en primer lugar, la inocencia del defendido arguyendo lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y En segundo lugar, esta defensa solicita se le aplique al defendido una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de la contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma garantiza las resultas del proceso. Por último solicito, se me expidan copias simples de todas y cada una de todas las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control procede a resolver en los términos siguientes: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes encontrándose en un punto de control preventivo en las adyacencias de la Avenida N° 5, específicamente a la altura de los apartamentos LOS PICOS, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 de la Reforma Parcial de la Ordennza Sobre Norma de Tránsito, Transporte y Circulación de este Municipio, así como controlar el hurto y robo de vehículos automotores en la zona, cuando avistaron que circulaban varios ciudadanos a bordo de vehículos motos, a quienes le dieron la voz de alto, procediendo de inmediato a verificar vía radial los seriales de dichos vehículos en el sistema computarizado de la Brigada de Circulación Vial, y se les informó a los propietarios de los mismos que serían retenidas sus motos por cuanto no portaban los accesorios correspondientes para circular, entre ellos el casco de seguridad, trasladándose estas personas en compañía de la comisión policial hasta las instalaciones de su institución policial donde quedaron recluidos los vehículos retenidos, y una vez en dicha sede un ciudadano de tez morena, contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, se dirigió al funcionario instructor refiriéndole palabras obscenas, pidiéndole que se calmara y controlara su vocabulario, tomando entonces dicho ciudadano una aptitud más agresiva y amenazante, vociferando que donde lo viera lo iba agredir físicamente, por lo que fue aprehendido e identificado como ENDER JAVIER VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 20.529.885. Consta a las actuaciones las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial, de fecha 12 de Febrero de 2010, inserta al folio 2 y su vuelto, donde consta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA. 2.- Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio 3 y su vuelto. 3.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano EDILBERTO SEGUNDO AMESTY CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.682.638, inserta al folio 4 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° C-029-10, inserta al folio 5 y 5.- Acta de Investigación Policial, inserta al folio 6. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Los hechos que se le endilgan al hoy imputado ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, se encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No obstante a ello, requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y el ciudadanos ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, tampoco no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en lo que respecta a la establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 20.529.885, Alfabeto, hijo de GASTON VASQUEZ y de ROSARES MENDOZA, y residenciado en el Sector Buena Vista, bajando por la cancha, a 4 calles a mano izquierda, a 3 casas de La Bodega de JHONNY, La Perrera. Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0414 753 76 11, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha y 2.- La prohibición de salida del Estado Zulia, y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindante con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.-
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública, quien deberá tener resguardo de ellas.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 174-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo el No. 489-2010-. Siendo las Cuatro horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO,
ENDER JAVIER VASQUEZ MENDOZA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 4 (S)
ABG. JENNY CAROLINA SOSA C ASTRO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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