REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2010
199° y 150°
RESOLUCION N° 173--2009.- Causa Penal N° C03-15.148-2009
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la abogada NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ALEXANDER TORRES ACOSTA, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-15.148-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH RAMIREZ, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y debido a que perturba su estabilidad laboral, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 16 de julio de 2009, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 992-2009, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH RAMIREZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, que viene realizando el ciudadano ALEXANDER TORRES ACOSTA, de nacionalidad colombiano, natural de Guamal Magdalena, fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1979, soltero, titular de la cédula de residente 83.138.682, hijo de Héctor Torres y Eusebia Acosta, obrero, residenciado en el Barrio Emilio Ocando, calle 5 con avenida 5, casa N° 17, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-15.148-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano ALEXANDER TORRES ACOSTA, y a la Defensora Pública Quinta, abogada NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 173-2010, y se oficia bajo el N° 486-2010. Notifíquese y Regístrese.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 486-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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