REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA PENAL No. C03-9999-2009
Decisión No. 167-2010
Visto el escrito de solicitud, suscrito por la defensora Pública Primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora del Imputado ciudadano: GILBERTO MUÑOZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.045.595, residenciado en la avenida Libertador, casa S/n, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. En dicho escrito la defensa requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se le extienda el lapso de presentación de su defendido .
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado nuestro).
Observa esta Juzgadora que la medida que le fuera impuesta al imputado de marras en fecha 24 de abril de 2009, ha sido cumplida a cabalidad. Asimismo se observa que la dirección aportada por el ciudadano: GILBERTO MUÑOZ CARRASQUERO, queda ubicada fuera de la jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, lo cual sin lugar a dudas dificultaría el cumplimiento de la medida impuesta por este Despacho.
Por lo que observa este Tribunal que lo prudente y ajustado a derecho es DECRETAR AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN, que le fuere impuesto al ciudadano: GILBERTO MUÑOZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.045.595, residenciado la Avenida Libertador, casa s/n, El Guayabo, Parroquia Udon PÉREZ, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mismo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN, que le fuere impuesto al ciudadano: GILBERTO MUÑOZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.045.595, residenciado la Avenida Libertador, casa s/n, El Guayabo, Parroquia Udon PÉREZ, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mismo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, interpuesta por la Defensora Pública Primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ. Todo de conformidad con los artículos 243, 244, 264, 250 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado, y se oficia bajo el No. 461-2010.
LA SECRETARIA
WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY