REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de febrero de 2.010
199° y 150º

Decisión Nº 0098–2.010. Causa N° C02-17.339-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código ejusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1987, titular de la cédula de identidad N° 19.691.011, soltero, obrero, hijo de Francisca Ramona Mejías y José Luis Bravo, residenciado en la avenida Bolívar, específicamente en la tasca Brisas del Zulia, frente al supermercado Víveres d’Junior, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-8216253.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 29 de octubre del año 2009, aproximadamente a la 01:00 hora de la mañana, cuando el funcionario ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, recibió llamada telefónica a través de la cual informaban, que en el Barrio Carlos Andrés Pérez, habían asesinado a un ciudadano de sexo masculino, cuyo cadáver se hallaba en el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, identificado como JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, quien presentó heridas producidas por proyectiles. Una vez en el lugar, procedieron a recolectar las evidencias y le tomaron entrevista a la ciudadana DEIRIS CAROLINA CURE GOMEZ, manifestando esta que dos sujetos a bordo de una moto, uno de ellos de contextura gorda, portando un arma de fuego, y uno de ellos de nombre Yongla, que manejaba dicho vehículo, le propinó disparos a la prenombrada victima JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, quien a su vez amenazó a la ciudadana DEIRIS CURE. A la postre, los funcionarios actuantes en compañía de la aludida ciudadana, se trasladaron hasta la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez, y previo señalamiento de la testigo presencial, aprehendieron al ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 04 de febrero de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
Promovidas por el Ministerio Público

De los EXPERTOS: primero: deposición de los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y PORTILLO ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser quienes practicaron inspección técnica, en fecha 29 de octubre del año 2009, en la sala de autopsia del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia. Segundo: declaración de los prenombrados agentes ARMANDO DE LA ROSA y PORTILLO ALBINO, los cuales llevaron a cabo inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos, el día 29 de octubre del año 2009, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 05, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Tercera: testimonio del ciudadano JEAN ALBORNOZ, especialista reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento a dos segmentos metálicos denominados conchas, que demuestran la existencia real de los mismos, en fecha 29 de octubre del año 2009. Cuarto: deposición del Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, en su condición de médico experto profesional especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, encargado de haber efectuado la autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, signada bajo el Nº 9700-170-0492, en fecha 29 de octubre del año 2009.
De las TESTIMONIALES: primero: testimonio de los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA, EDGAR GARCIA, ALBINO PORTILLO y ENNY CAMEJO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes también procedieron a la aprehensión del imputado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS y podrán indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó como el hecho punible en el cual esta hoy presuntamente incurso el encausado de autos. Segundo: testimonial de la ciudadana NOEMI DANIELA LOZADA, titular de la titular de la cédula de identidad Nº 13.009.164, testigo presencial del hecho. Tercero: declaración de la ciudadana DEIRIS CAROLINA CURE GOMEZ, titular de la titular de la cédula de identidad Nº 19.691.894, testigo presencial del hecho.
De las pruebas PERICIALES: primero: acta de inspección técnica signada bajo el Nº 60-10, de fecha 29 de octubre del año 2009, practicada en la sala de autopsia del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y PORTILLO ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: acta de inspección técnica marcada con el Nº 59-10, de fecha 29 de octubre del año 2009, realizada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 05, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, firmada por los agentes científicos ARMANDO DE LA ROSA y PORTILLO ALBINO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercera: resultados de la experticia de reconocimiento identificada bajo el Nº 9700-176-SC-362, de fecha 29 de octubre del año 2009, ejecutada sobre dos segmentos metálicos, suscrita por el ciudadano JEAN ALBORNOZ, en su condición de experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Cuarto: resultados de la autopsia Nº 9700-170-0492, practicada en fecha 29 de octubre del año 2009 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, debidamente firmada por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, actuando con el carácter de médico experto profesional especialista III, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
De las pruebas DE INFORMES: primero: registro de cadena de custodia de las dos conchas percutidas, calibre 380 recolectadas durante la investigación, suscrita por los funcionarios ALBINO PORTILLO y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: registro de cadena de custodia de un plomo dorado no deformado, firmada por los ciudadanos GUILLERMO MELEAN y JOSE BECERRA, encargados de su resguardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercero: acta de investigación levantada por el agente de investigaciones IV ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 29 de octubre de 2009, en la cual deja constancia de la notificación de la ocurrencia del hecho punible en cuestión. Cuarto: acta policial firmada por los agentes ARMANDO DE LA ROSA, EDGAR GARCÍA, ALBINO y ENNY CAMEJO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante la cual aparecen establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del procesado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas ofertadas por la defensa técnica

De las TESTIMONIALES: primero: ciudadano EFRAIN CORREA, colombiano s/c, residenciado en la calle Nº 5, sector Carlos Andrés Pérez, al final de la calle, cerca de la casa de color amarillo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: ciudadano NESTOR ILBIN GUERRERO CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.953, residenciado en el sector La Carmela, taller del Negro, diagonal a la taguara del Tigre, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Tercero: ciudadana ANA GRACIELA GOTOPO MANGLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.418, residenciada en la Av. Bolívar, frente al supermercado Junior`s depósito de licores Brisas de Zulia, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Cuarto: ciudadano ELIO SEGUNDO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.924, residenciado en el sector Ciro Morales, Av. 18, casa Nº 13-155, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Quinto: ciudadana DEIRIS CAROLINA CURE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.691.894, residenciada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle Nº 5, casa Nº 1-104, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Pùblico del ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia autentica en archivo. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 0098–2.010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández