REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de febrero de 2010
199° y 151º
Resolución N° 0174-10. Causa N° C02-18193-09.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JOSÉ RAMON MEJIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Capazón, estado Mérida, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1968, casado, obrero, hijo de José Rafael Mejías y Rita del Carmen Medina, residenciado en Bobures, calle 3, casa Nº 2-32, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-9755932.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 22 de noviembre de 2009, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.) en momentos que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUTIERREZ, se encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ RAMON MEJIAS, quien es su cónyuge y la niña (identidad omitida), en el establecimiento comercial de nombre “Don Pedro”, tomándose unas cervezas y comiéndose la menor unos pepitos, cuando el prenombrado JOSE RAMON MEJIAS, le dijo que había cancelado una habitación dentro del local donde estaban, pero la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUTIERREZ, por temor y a sentirse constreñida no le llevo la contraria, puesta la había agredido físicamente con un machete varias veces. Una vez que entraron a la pieza los tres juntos, incluyendo la niña, este la obligó a desnudarme y a tener relaciones sexuales en presencia de la menor, profiriendo obscenidades y le tocaba las partes intimas (identidad omitida), besándola a ambas luego se quedó dormido y aprovecharon para huir del sitio.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUTIERREZ y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, regulado y castigado en el artículo 45 de la referida Ley Orgánica, en perjuicio de la menor (identidad omitida por disposición del parágrafo 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 26 de febrero de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSÉ RAMON MEJIAS, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: primero: testimonial del Experto Profesional II ANTONIO GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser quien practicó el reconocimiento Médico Legal a las victimas, de fechas 22 y 23 de noviembre de 2009, respectivamente.
De las pruebas testimoniales: único: declaración de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.615, victima del hecho. Segundo: testifical de la niña (identidad omitida), victima del hecho. Tercero: deposición de los funcionarios Oficial Mayor ALEXANDER VARGAS y YHONEL TORO, asignados al Departamento Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, los cuales realizaron la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS MEDINA, la inspección técnica del sitio del suceso y otras diligencias de investigación.
De las pruebas periciales (documentales): primero: acta policial de fecha 22/11/2009, suscrita por los oficiales ALEXANDER VARGAS y YHONEL TORO, pertenecientes al Departamento Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado JOSE RAMON MEJIAS MEDINA. Segundo: acta de Inspección Técnica de fecha 22/11/09, firmadas por el funcionario Oficial Segundo ADRIAN MARQUIN, adscrito al Departamento Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, practicada en el lugar de los hechos y donde se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS MEDINA. Tercero: resultados del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento médico legal Nro 9700-136-662-11-09, de fecha 22/11/09, efectuada a la ciudadana XIOMARA GUTIERREZ, por el Experto Profesional II, ANTONIO GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Cuarto: resultados del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento médico legal Nro. 9700-136-676-11-09, de fecha 23/11/09 , realizada a la niña (identidad omitida), por el Experto Profesional II, ANTONIO GUTIERREZ, asignado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUTIERREZ, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, regulado y castigado en el artículo 45 de la referida Ley Orgánica, en perjuicio de la niña (identidad omitida), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS MEDINA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio de esta extensión penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0174 - 2010. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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