REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de febrero de 2.010
199° y 151º

Resolución N° 0176-2.010. C02-18.742-2.010
24-F16-0102-2.010

CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR ARCHIVO FISCAL

Recibida la comunicación que antecede y sus nexos, constantes de cuatro (04) folios útiles, signada con el No. 24-F16-10-0998, de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual remite original del Archivo Fiscal acordado en la causa penal 24-F16-0102-2.010 (C02-18.742-2.010), instruida en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO, y al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, la presunta comisión del tipo legal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la mencionada ley, en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Contempla el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.

Ahora bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de enero de 2.010, ha constatado el Juzgado, que ciertamente el día 16, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la cual le atribuyó al ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO, y al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, el tipo legal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la mencionada ley, en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, evidenciándose que el tribunal les impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al estimar satisfechos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y sin fundamentación apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del texto adjetivo penal y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA el cese de la medida de coerción personal a que se encuentran actualmente sometidos los encartados LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, dejando establecido que en cualquier momento las víctimas podrán dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por la Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la remisión que hace el artículo 316 de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 16 de enero de 2.010, contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO, y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, por el tipo legal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la mencionada ley, en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, ordenando su libertad inmediata, sin restricción alguna, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., artículo 44, numeral 5 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Dirección del Reten Policial de esta localidad, a fin de informarle que se ha ordenado la libertad inmediata de los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Ofíciese lo conducente. Respecto de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ, ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO y ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, se ordena publicarlas a las puertas del Tribunal y agregar copia de ellas a las actuaciones, toda vez que, no constan en actas sus domicilios.. Cúmplase