REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de febrero de 2010.
199° y 151º
Causa Penal N° C02-19.310-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0450-2010
RESOLUCION N° 0173-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, por parte del abogado GUSTAVO BUSTOS, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del abogado JORGE LUIS GONZALEZ, Defensor Privado. Se da inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representación del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero del año 2010, aproximadamente a las cuatro y veinte horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por un ciudadano de nombre ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pido se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, ciudadana Jueza, solicito sea ventilada la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.- es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.369.353, de estado civil soltero, de profesión u oficio en estudios de administración de empresas agropecuarias, hijo de Ángel Rafael Dávila y de Mónica Aguilera Onores, residenciado en Encontrados, avenida Los Robles, Urbanización Rómulo Gallegos, casa Nº 20, frente a Gade y diagonal a la Guardia Nacional, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0275-5150424.-A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado JORGE LUIS GONZALEZ, Defensor Privado, quien expuso: “Después de analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el asunto penal, esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el abogado GUSTAVO BUSTOS, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano imputado DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Ahora bien, analizadas y revisadas todas y cada una de las actas que integran la presente causa, advierte esta Jueza Profesional, que según acta de denuncia, de fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS, acudió por ante el Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del estado Zulia, con sede en Encontrados, toda vez que, ese mismo día aproximadamente a las diez horas de la mañana, en momentos que se hallaba en su lugar de trabajo, esto es, en la Hacienda El Calvario, ubicada en el kilómetro 1 de la vía Encontrados- El Guayabo, específicamente en el taller de la Hacienda, llegó el señor Daniel alzado, y le dijo que quería arreglar un problema con él, pero de una manera agresiva, por lo que se armo con un garabato para evitar ser golpeado. Agrega que se resbaló, le dio un golpe en la cara, lo partió y luego le daba de patadas en el suelo, que al levantarse y al agarrar un machete para defenderse, éste salió corriendo. A la postre, el ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada (folio 04); así como del acta contentiva del procedimiento de aprehensión (folios 02 y su vuelto); acta de derechos del imputado (folio 03 y su vuelto); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 05); constancia continente de los resultados de la valoración médica emanada del Ambulatorio de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia (folio 06); surgen para esta juzgadora, al entrar a ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción que permiten acreditar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que el hecho ocurrió el día 24 de febrero de 2010 y calificado provisionalmente por el Ministerio Público LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de tal evento punible. De modo pues, que satisfecho como se encuentra el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (numerales 1 y 2) lo procedente conforme a derecho, es declarar ha lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, e impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y a no acercarse o merodear el lugar de residencia y trabajo de la victima, respectivamente, sólo con el fin de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, y que no evadirá la acción de la justicia, aunado a que esta juzgadora, tiene como norte que toda persona sea juzgada en libertad, en atención al contenido del artículo 44 cardinal 1 de la Carta Fundamental, en concordancia con los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad que rigen el sistema acusatorio dispuestos en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Penal Adjetivo, respectivamente. Así se decide. Dada la petición del Ministerio Público el Juzgamiento del encausado, en virtud del hecho atribuido se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de haberse cometido el hecho. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata del ciudadano DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: la prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, en atención con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad como al Departamento de alguacilazgo de esta extensión penal, informándoles que se ha ordenado la libertad inmediata del ciudadano ODELIN SEGUNDO CÁRDENAS, quien previamente deberá suscribir el acta de obligaciones correspondientes. Se acuerdan expedir las copias simples requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 a.m.), se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0173-2010 y se ofició bajo los Nº 0635 y 0636-2010.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos
El Imputado,
Daniel Rafael Dávila Onores
El abogado Defenso,
Abg. Jorge Luis González
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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