REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de febrero de 2.010
199° y 150º
Decisión Nº 0166 - 2009. C02-1.051-2.006
24-F16-0240-2.006
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1976, titular de la cédula de identidad N° 13.010.321, soltero, agricultor, hijo de Amancio Gonzalo Pirela y de Ana Graciela Chirinos de Pírela, residenciado en la Finca Palmeras Dios me Ayude, Parroquia Bari, vía Campo Rosario, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, teléfono N° 0412-1667970.
JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.689.349, soltero, pescador, hijo de Juan Antonio Martínez (D) y de María Venilda Socorro, residenciado en el Barrio Rincón Boscán, calle N° 03, casa N° 14, diagonal a la Plaza El Nazareno, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 11 de marzo de 2.006, aproximadamente a las siete horas y diez minutos de la noche (07:10 p.m.), los funcionarios S/1RO. HERNANDEZ TERAN JESUS, C/1RO. GN AMARIS NARANJO EMILDO y DTGDO. ALVARADO HECTOR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional, se trasladaban en el vehículo militar placa 53239, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, específicamente por el puerto pesquero denominado “La Marina”, ubicado en el sector La Marina, lugar en el cual observaron a los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, cargando unos bultos que se encontraban a la orilla del puerto, hacia una embarcación localizada en el río Catatumbo, motivo por el cual en presencia de los ciudadanos LUISANDRO ZABALETA, AMABLE LOAIZA, MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS, ESLON ENRIQUE CANCHICA SANCHEZ y ESTILITO GREGORIO LOAIZA, procedieron a inspeccionar 65 bultos (sacos de NYLON) de cincuenta kilos cada uno, para un total de tres mil doscientos cincuenta kilos (3250 Kg.), constatando que contenían fertilizante agrícola conocido como “UREA SUPERNITROGENO”, y que según factura Nº 67559, expedida por la empresa SEFLOARCA iba a ser trasladada al sector Jají, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, sin presentar ninguna documentación legal que los autorizara como usuarios o como transportista de dicha sustancia, razón por la que los citados funcionarios aprehendieron a los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO y la incautación de la sustancia.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 1 y 2, numeral 30; y 3 en su último aparte eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 23 de febrero de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, son responsables en grado de coautores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: único: testimonio de los Ingenieros JOSE LOBO y FREDDY VELAZQUEZ, expertos designados y previamente juramentados por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión penal, quienes suscribieron Informe contentivo de experticia sobre la sustancia incautada a los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO en el momento de su aprehensión, de fecha 22 de mayo de 2006.
De las pruebas testificales: primero: declaración de los efectivos militares S/1RO HERNANDEZ TERAN JESUS, C/1RO GN AMARIS NARANJO EMILDO y DTGDO ALVARADO HECTOR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional, por ser quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, y firman el acta Policial Nº 010, de fecha 11/03/2006, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó, además ejecutaron la inspección ocular en esa misma fecha, acerca de las condiciones en que se encontraba la sustancia incautada. Segundo: deposición del ciudadano LUISANDRO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº 22.156.080, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Tercero: declaración del ciudadano AMABLE LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.898.100, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Cuatro: testimonio del ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.982, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Quinto: deposición del ciudadano ELSON ENRIQUE CANCHICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.134.345, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Sexto: testifical del ciudadano ESTILITO GREGORIO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.045.748, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Séptimo: declaración de la ciudadana Licenciada JOSEFINA JOHANY CARABALLO, en su condición de jefa de la investigación y fiscalización de sustancias químicas, quien firmó la comunicación Nº 0841, de fecha 02/05/2007, en la que indicó que los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO no aparecen registrados por ante esa división como usuarios o transportistas de sustancias químicas sometidas al control y bajo el precitado régimen legal. Octavo: testimonial de la ciudadana Inspectora Jefe ALISKA VERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, la cual señaló que los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO no aparecen registrados por ante esa división como usuarios o transportistas de sustancias químicas sometidas al control y bajo el precitado régimen legal. Noveno: declaración del ciudadano ANGEL EMIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.737.018, por ser la persona que almacenó en un local de su propiedad las sustancias incautadas a los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Décimo: testimonio del ciudadano MELECIO ANTONIO LUGO ARRIETA, , titular de la cédula de identidad Nº 8.172.445, el cual fue contratado para el traslado de la sustancia hasta el Sector El Jaji y ubicó a solicitud de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, al ciudadano ANGEL EMIRO GONZALEZ, para el almacenamiento de la misma.
De las pruebas documentales: primero: acta Policial Nº 010, de fecha 11/032006, suscrita por los funcionarios S/1RO HERNANDEZ TERAN JESUS, C/1RO GN AMARIS NARANJO EMILDO y DTGDO ALVARADO HECTOR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional, en las que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se realizo la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Segundo: factura Nº 675989, de fecha 10/03/2006, emitida por la razón social SEFLOARCA RIF Nº J-07511866-9. Tercero: resultados del informe de Experticia Química practicada sobre la sustancia incautada en el procedimiento, de fecha 25/05/2006, firmada por los ingenieros JOSE LOBO y FREDDY VELAZQUEZ, Expertos designados y previamente juramentados. Cuarto: acta de Investigación de fecha 02/05/2007, suscrita por la funcionaria Inspectora Jefe ALISKA VERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indicó que los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, no aparecen registrados por ante esa división como usuarios o transportistas de sustancias químicas sometidas al control y bajo el precitado régimen legal. Quinto: acta Policial Nº 109, de fecha 25/03/2006, firmada por los funcionarios S/1RO HERNANDEZ TERAN JESUS, C/1RO GN AMARIS NARANJO EMILDO y DTGDO ALVARADO HECTOR, asignados a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 32 de la Guardia Nacional, continente de diligencia de investigación (ubicación de los testigos ANGEL EMIRO GONZALEZ y MELECIO ANTONIO LUGO ARRIETA), a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Y ADMITIDAS EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Testimonio de la ciudadana LIZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.490.739, en su carácter de Técnica de la Institución FONDAS, ubicada en Santa Bárbara de Zulia.
Testimonial de la ciudadana BEATRIZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.815.576, en su condición de Técnica de la Institución FONDAS, ubicada en Santa Bárbara de Zulia.
Deposición de la ciudadana NELITZA J. POLANCO, quien se desempeña como enlace de la institución antes mencionada, además deberá ratificar en su contenido y firma el memorando ORF-SDL-90-09, de fecha 31 de julio de 2009.
Testifical del ciudadano RODOLFO MARQUINA, en su carácter de Ingeniero Técnico de las antiguas Palmera Diana del Lago, actualmente PEDEVAL, situado en el. Km. 12 de la población de Casigua El cubo, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia.
De las pruebas documentales:
Memorando Nº ORF-SDL-90-09, emanado del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAFA), firmado por la Ingeniera Agrónoma NELITZA J. POLANCO, de fecha 31 de julio de 2009, a objeto de que sea incorporada por su lectura y sea exhibida en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Adjetivo Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 1 y 2, numeral 30; y 3 en su último aparte eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa de los imputados por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los aludidos ciudadanos ARGENIS JAVIER PIRELA CHIRINOS y JUAN ANTONIO MARTINEZ SOCORRO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0166 – 2.010. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
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