República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2009.-
198º y 151º


RESOLUCION No. 0160-2010 C02-0579-01.
24-F16-914-01.

SOBRESEIMIENTO

Imputado: PABLO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 12.552.045, de quien no consta en actas su domicilio.

Delito: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Víctima: LEONEL ANTONIO GONZALEZ URDANETA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas NEILA ESTER VERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscales Titular (para ese entonces) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, de la Guardia Nacional, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZALEZ, quien manifestó que le habían sustraído siete mautes, de uno de los potreros de la Hacienda La Matutina, ubicada en el sector Onia del kilómetro 16 vía El 15 del tramo carretera Santa Bárbara – El Vigía. Hechos ocurridos entre los días viernes 31 de agosto, sábado 01 y domingo de 02 de septiembre de 2001.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano PABLO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO GONZALEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 104, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Respecto a la boleta de notificación dirigida al prenombrado imputado, dada la ausencia de datos de su domicilio, se ordena publicarla a las puertas del juzgado y agregar copia de ella al expediente, en atención al contenido de la disposición prevista en el último aparte del artículo 181 de la Ley Adjetiva Penal Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0160 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0574 - 2010.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández