REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de febrero de 2.010
199° y 150º

Resolución N° 0152-2.010. C02-18.786-2.010
24-F16-0165-2.010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-0847, suscrita por la ciudadana abogada LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-18.786-2.010, instruida contra el ciudadano AMADO JESÚS VEGA RUEDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, estando dentro del lapso establecido, solicita prorroga legal de 15 días para la realización de la acusación en la presente causa, seguida contra el ciudadano AMADO JESÚS VEGA RUEDA, al cual le fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 23 de enero del año 2010.

Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: resultados de la experticia química para establecer el tipo de sustancia de que se trata, elemento de carácter imprescindible, para determinar la existencia cierta acerca de la culpabilidad del mencionado imputado, por ende se hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación (sic).

Así las cosas, el Juzgado observa:

Ciertamente, en fecha 23 de enero de 2.010, fue traído por ante este Tribunal de Control, el ciudadano AMADO JESÚS VEGA RUEDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien luego de ser impuesto del hecho y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el Nº 0072-2.010, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-18.786-2.010, instruida contra el ciudadano AMADO JESÚS VEGA RUEDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0152–2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0541-2.010.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández