República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de febrero de 2010
199º y 150º
RESOLUCION No. 0151-2010 C02-10842-09
24-F21-771-04
SOBRESEIMIENTO
Imputado: JUAN DE JESUS MENDOZA RANGEL, de nacionalidad venezolana, hijo de Ana Maria Rangel, indocumentado, residenciado en el sector Capiú Medio, a tres casas del Pool a orillas del camellón, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.
Víctima: JOSE DE LOS SANTOS RANGEL ZERPA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados JOSE ANGEL CAMCHO y RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Titular (para ese entonces)y Auxiliar 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RANGEL ZERPA, quien manifestó que el día 25 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, el ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA RANGEL, lo lesionó con un palo en el brazo izquierdo y se lo partió. Hecho ocurrido, en la parcela propiedad de la ciudadana ANA MARIA RANGEL..
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de diciembre 2004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA RANGEL, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RANGEL ZERPA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Sustantivo Penal, en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar la boleta de notificación perteneciente al ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA RANGEL, a las puertas del Tribunal, y agregar copia de ella al expediente, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que actas se señala que desde hace varios años no reside en el sector. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0151 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0534 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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