República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

RESOLUCION No. 0148-2010 C02-0670-01
24-F16-1328-01

SOBRESEIMIENTO


Imputado: ADANYS DE JESUS COY, de nacionalidad venezolana, natura de La Cañada, estado Zulia, mayor de edad, obrero, soltero, titular de l cédula de identidad Nº 10.686.348, hijo de Elisaúl del Mar Portillo y de Almida Luisa Coy, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, avenida 2, casa 19-272, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: LIXIDA MARGARITA ORTIGOZA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscal Titular (para ese entonces)y Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia formulada por la ciudadana LIXIDA MARGARITA ORTIGOZA, quien manifestó que el día 24 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, el ciudadano DANY COY, la lesionó con golpes y patadas, y hasta le fracturó el brazo izquierdo. Hecho ocurrido en la calle 02, del barrio Rafael Urdaneta de la población El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 24 de diciembre 2001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra del ciudadano ADANYS DE JESUS COY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana LIXIDA MARGARITA ORTIGOZA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Sustantivo Penal, en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Asimismo, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano ADANYS DE JESUS COY, en audiencia de fecha 27/12/2001. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0148 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0524 - 2010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández