REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 12 de febrero de 2.010
199° y 150º

Resolución N° 0128-2.010. C02-18.742-2.010
24-F16-0102-2.010
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-687, suscrita por la ciudadana abogada LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-18.742-2.010, instruida en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en coherencia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 del citado Instrumento Legal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, la representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, solicita prorroga legal de 15 días para la realización de la presente causa, seguida contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, a los cuales les fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad.
Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: resultados de los exámenes medico forense, para determinar el tipo de lesión sufrida por las víctimas, así como las experticias de los vehículos, elementos de carácter imprescindible , para determinar la existencia cierta acerca de la culpabilidad de los imputados (…omissis…)
Así las cosas, el Juzgado observa:
Ciertamente, en fecha 16 de enero de 2.010, fueron traídos por ante este Tribunal de Control, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, por el tipo delictivo de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en coherencia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 del citado instrumento legal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO, a quienes luego de ser impuestos de los hechos y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el No. 0040-2.010, les fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara ha lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-18.742-2.010, instruida contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PEREZ y ANGELO ERICK PEREZ QUEVEDO y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, por el tipo delictivo de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en coherencia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 del citado instrumento legal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON BENITO PEREZ QUEVEDO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0128 – 2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0474 - 2.010.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández